Reparto de la herencia

Una herencia, por ley, se divide en tres partes principales: el tercio que corresponde a la herencia legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición. De esta forma mencionaremos de manera detallada las partes que componen una herencia en nuestro país:

 

  • La legítima representa un tercio de la herencia, y es la parte que como mínimo recibirán los herederos forzosos, repartida a partes iguales entre ellos. Al hacer el reparto, el testador tiene que tener en cuenta la obligatoriedad de la legítima. Si alguno de sus hijos ha fallecido, heredarán sus descendientes acogiéndose al derecho de representación.
  • El tercio de mejora, también va dirigido a los descendientes; no tiene porqué ser dividido en partes iguales, sino que el heredero puede utilizarlo para beneficiar a unos frente a otros. Si el testador no dice nada al respecto, el reparto se hará a partes iguales entre los descendientes.
  • El tercio de libre disposición puede ser repartido libremente por el testador a quién quiera, sea familiar o no.

Si el fallecido no tiene descendientes, heredarán los padres. En caso de que alguno de los progenitores haya fallecido, no habrá derecho de representación y los abuelos no podrán heredar la parte correspondiente. El cónyuge viudo o viuda recibe en condición de usufructo el tercio de mejora en el caso de que exista descendencia. Si el fallecido no tiene hijos, los padres recibirán la tercera parte de la herencia y el cónyuge podrá disponer del derecho de usufructo de la mitad del total. Además puede recibir el tercio de libre disposición. Si no existieran ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge puede ser heredero universal de los bienes.

Los ascendientes tendrán el derecho de recibir por ley una tercera parte de la herencia (la legítima) si no existen descendientes. En los casos en los que no existe cónyuge viudo, los padres tendrán derecho a recibir la mitad de la herencia, siendo la otra mitad de libre disposición. En ocasiones, cuando el fallecido ha donado en vida algún bien a alguno de sus hijos, para que el reparto de la herencia sea justo, se tiene en cuenta este bien recibido como parte de la herencia legítima que le corresponde; esta operación es llamada colación. Lo que el heredero recibió en vida se restará a su parte de la herencia, a no ser que el difunto expresara el deseo de querer favorecer a unos herederos frente a otros. El cálculo de las partes de la herencia es un problema complejo que puede acarrear enfrentamientos entre los herederos. Por ello, es siempre recomendable contratar a un experto para que pueda asesorar en cada caso particular.