Supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de titularidad estatal que solo el Estado puede suprimir totalmente, pero las Comunidades Autónomas españolas tienen desde el año 2.002 competencia normativa propia en lo referente a su gestión y recaudación. Por ello, en los últimos años se han producido grandes diferencias a la hora de la tributación de herencias, legados y donaciones, puesto que cada Comunidad Autonoma ha impuesto un tipo impositivo diferente. Es cierto que la tendencia tiende a homogeneizarse, disminuyendo casi al máximo el pago de este impuesto.
En el País Vasco y Navarra no se tributa al heredar por ser Comunidades con régimen foral. Además, existen otras comunidades donde el Impuesto de Sociedades y Donaciones ha sido prácticamente eliminado, reduciéndose las tarifas a partir del año 2008 entre un 95% y un 99%, sin tener en cuenta el volúmen monetario de la herencia; estas Comunidades son Madrid, La Rioja, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Valencia, Murcia, Canarias y Baleares. En Galicia, Andalucía, Cataluña y Asturias se están llevando a cabo reformas en cuanto a las exenciones, deducciones y los tipos impositivos, provocando también una flexibilización del impuesto.
Ventajas y desventajas de la libre capacidad normativa de las CC.AA. en el ISD
El principal inconveniente de la libre capacidad normativa de las Comunidades Autónomas, es que se han creado grandes diferencias, provocando múltiples discusiones políticas y favoreciendo a determinadas provincias en las que se paga menos por estos impuestos; por lo tanto se están llevando a cabo un mayor número de transacciones. Las principales ventajas son:
- Elimina el pago de tributos.
- Facilita y promueve el traspaso de patrimonio entre familiares (principalmente entre padres e hijos).
- Favorece el ahorr.
- Ayuda a las pequeñas y medianas empresas, que anteriormente tenían que destinar grandes sumas de dinero a afrontar los altos costes de las trasmisiones.






