Gastos deducibles del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Son deducibles de la base imponible los los gastos de última enfermedad, de funeral y de los posibles juicios que pudieran surgir por motivos de la herencia. Asimismo las deudas que dejara contraídas el fallecido y que sean fielmente acreditadas, con excepción de las deudas adquiridas con los herederos, Legatarios, ascendentes, descendentes o hermanos, aunque éstos renuncien a su herencia. Tambien se considerará gasto deducible las deudas tributarias que tuviese que pagar el causante de la sucesión al Estado o cualquier otro organismo que de él dependa, como Comunidades Autónomas o la Seguridad Social.






