Cuota tributaria y pago del impuesto

Para hallar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable el porcentaje establecido por cada una de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su defecto, aquel preestablecido por la ley. Cabe destacar, que estos porcentajes pueden variar considerablemente debido a las diferentes normativas que existen en las Comunidades Autónomas. Estas últimas tienen cuatro años para exigir el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si no se produce la reclamación, tras cuatro años será prescrito y no podrá ser exigido.

 

 

Lugar y plazo del pago
El pago del impuesto se procederá a pagar en las Delegaciones Patrimoniales de la Consejería de Economía y Hacienda. En el caso de herencias por “mortis causa”, será en la Comunidad Autónoma donde tenía su residencia el fallecido. Para el caso de donaciones “inter vivos”, se pagará donde estén los bienes inmuebles, o donde esté la residencia habitual del adquiriente. El plazo para pagar será 6 meses tras el fallecimiento, pudiéndose pedir una prórroga por otros 6 meses con el consiguiente devengo de intereses por demora. En el caso de las donaciones, tendrá que pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes desde el contrato.