Base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Para obtener la base liquidable, se debe aplicar a la base imponible una serie de reducciones que dependen principalmente del grado de parentesco existente entre las partes. Estas reducciones serán proporcionales al grado de cercania con el fallecido. Existen cuatro tipo de grados, que serán detallados a continuación:
- Grado I: Se deduce de la cuota resultante 13.651,99 € , más 3.413,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los veintiuno, con un límite máximo de 40.946,96 .
- Grado II: Descendientes o adoptados mayores de veintiún años, así como cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción aplicable será de 13.651,99 €.
- Grado III: Colaterales de segundo y tercer grado. Se puede aplicar una reducción de hasta 6.827,50 €.
- Grado IV: A los colaterales a partir del cuarto grado no será posible aplicarles ningún tipo de reducción.
Existe un caso especial para aquellas personas con algún tipo de minusvalía, puesto que se les aplicará una reducción de 40.946,45 € independientemente del grado de parentesco que tengan con el fallecido.






