Cálculo del impuesto de Sucesiones y Donaciones
Cuanto menor sea la cantidad heredada o donada y mayor el parentesco existente entre las partes implicadas, menor será el importe a abonar. Además, existen diferencias entre las distintas provincias españolas puesto que se aplican diferentes tarifas según la normativa existente. Los factores más influyentes son:
- Valor de los bienes que se reciban
- Grado de parentesco con el fallecido
- Patrimonio previo del que hereda
El hecho imponible
El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, son los actos que se verán afectados por este impuesto, y por los que se tendrá que pagar una cantidad determinada de dinero. Es también la razón por la que nace la obligación tributaria. Este hecho está compuesto por:
- Aquello que se adquiere por herencia, legado o cualquier otro título sucesor
- Aquello que se adquiere en acto inter vivos, por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
- Las cantidades recibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros de vida, siempre que el que lo haya contratado sea una persona diferente al beneficiario.
Si los herederos o beneficiarios tienen residencia en España, se les exigirá el pago del impuesto, con total independencia de donde se encuentren los bienes y derechos del patrimonio gravado.
Para más información sobre este impuesto puede consultar la siguiente información:






