El título hereditario

Por título hereditario se entiende aquel documento en el que figura quién debe heredar el patrimonio de la persona fallecida. El título hereditario es el testamento , aunque si de la Declaración de Últimas Voluntades resulta que no hay, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados. Ésto puede hacerse ante Notario o ante Juez, dependiendo de las siguientes situaciones:

  • Para los herederos de primer grado (descendientes o ascendientes) o el cónyuge viudo, la declaración se hará por medio de un acta notarial en la Notaría donde el difunto tuviera su domicilio habitual al morir.
  • En el caso de que los herederos sean hermanos, primos, algún otro tipo de parientes colaterales, entonces la declaración de herederos intestados será judicial, y se hará en el Juzgado de Primera Instancia del municipio donde el fallecido tuviese su lugar de residencia en el momento de su muerte. Ambos casos requieren documentos diferentes para su realización:



a. Declaración de herederos notarial

Si la declaración de herederos debe de ser realizada en una Notaría. Los documentos y requisitos para cumplir con la normativa vigente en nuestro país referente a cuestiones de herencias, serán detallados a continuación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad
  • Documentación oficial del fallecido (por ejemplo el DNI), que pueda justificar su lugar de residencia en el momento de su muerte.
  • Certificado de matrimonio del fallecido
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido
  • Certificado de defunción de los hijos, en el caso de que alguno haya muerto
  • Dos testigos deberán comparecer ante notario sobre las circunstancias tanto familiares como personales del fallecido.

Deberán pasar 20 días hábiles desde que se firme el acta notarial, para poder expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y poder proceder a la partición de la herencia. Otro paso a seguir es la declaración de heredemos judicial que será detallada a continuación.

 


b. Declaración de herederos judicial
Cuando la declaración de herederos deba realizarse en el Juzgado de Primera Instancia, habrá que presentar ante el juez los mismos documentos que en el caso de la declaración de herederos notarial. En este tipo de declaración será necesaria la mediación de un abogado si el valor de los bienes de la herencia exceden de 2.405 euros. Será el juez quien tendrá que decidir si declara a los parientes más próximos herederos del patrimonio del fallecido.