Tipos de herederos

El heredero es la persona que el testador designa para recibir todo o una parte de su patrimonio cuando fallezca a través del testamento. En caso de no existir testamento, los herederos serán aquellos designados por la Ley.

El heredero, a diferencia del legatario, al aceptar la herencia, no solo acepta los bienes y derechos que se le transmiten, sino también las deudas de las que tendrá que responder con todo su patrimonio. Cuando una persona fallece pueden darse dos situaciones: que exista testamento o que no exista testamento; en el primer caso, existen dos tipos de herederos:

 

  • Herederos voluntarios: son los que aparecen en el testamento por voluntad del testador
  • Herederos forzosos: son aquellos que por ley tienen derecho a mínimo un tercio del patrimonio del fallecido, es decir, la legítima. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes. En caso de no existir serían los padres y ascendientes.

Existe la posibilidad de que a estos dos tipos de herederos se unan los legatarios, que solo heredan bienes y objetos determinados de la herencia. En el caso de que  no exista o no se ha hecho testamento, se abrirá la sucesión legítima o intestada y será la ley la que determine quienes deben de heredar el patrimonio del fallecido. El orden establecido es el siguiente:

 

  1. Descendientes: no se hacen distinciones entre hijos naturales o adoptados
  2. Ascendientes: el padre y la madre heredan por partes iguales
  3. Cónyuge: cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, es el cónyuge quien hereda
  4. Colaterales: en este caso concurren hermanos, sobrinos y tíos.
  5. En defecto de todos los anteriores, heredarán los parientes de cuarto grado (primos).

En el caso extremo de no existir ninguno de los familiares anteriormente citados, sería el Estado quien obtendría la condición de heredero. La herencia la debe repartir entre los diferentes organismos municipales y provinciales y además, un tercio debe de ser destinado a la cancelación de deuda pública.