Sucesores legales por testamento

Pueden suceder por ley todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que no se encuentren incapacitadas para ello. Esto es, todas las personas excepto los niños nacidos con menos de 24 horas de vida, y aquellas sociedades que no cumplan con los requisitos legales necesarios.

Será ineludible que la persona que hereda esté viva. Si no es así, en el caso de los herederos forzosos, la condición de heredero pasará a sus descendientes por el derecho de representación. Sin embargo, si se trata de herederos voluntarios, no habrá ningún tipo de transmisión de derechos sobre la herencia. Los menores e incapaces también podrán heredar, siempre y cuando cuenten con la representación de sus padres, tutores o defensores judiciales. En los testamentos, el testador podrá además añadir unas disposiciones o cláusulas especiales. Entre las más comunes se encuentran:

 

  • Para obras piadosas: Los albaceas tendrán que vender los bienes del fallecido y distribuir el dinero recaudado entre la iglesia y los organismos benéficos de la localidad donde viviese el fallecido.

  • Para los pobres: en este caso la herencia del fallecido se destinará a cubrir las necesidades de los pobres de su localidad. Esta forma de repartición, si no existe nadie señalado en el testamento para ello, deberá ser efectuada por el Alcalde, Juez o representantes de la Iglesia del municipio donde habitase el fallecido.

  • Para sus parientes: los beneficiarios serán aquellos familiares más próximos en grado.

Por otra parte, existen también una serie de disposiciones para evitar cualquier tipo de fraude. La ley no considerará como válidos aquellos testamentos realizados por el testador. A continuación se mencionarán las personas que no pueden recibir una herencia:

  • A favor del sacerdote que le haya asistido en su última enfermedad
  • A favor del notario que haya aprobado su testamento
  • A favor del tutor, en el caso de que no se haya aprobado con anterioridad la rendición de cuentas