La partición de la herencia

La partición de la herencia es el acto a través del cual se procede a repartir los bienes y derechos de la persona fallecida entre los herederos del patrimonio, según lo estipulado en el testamento. En los casos en los que hay testamento, se respetará la partición que haya realizado el difunto si los herederos forzosos están conformes. En cualquier caso, existen diversas maneras de proceder a este acto, de las cuales se derivan tres formas de partición.

  • Voluntaria: cuando se llega a un común acuerdo entre los herederos. Es recomendable realizar la repartición en escritura pública ante Notario (solo será obligatorio si en el patrimonio del testador existen bienes inscribibles en los distintos registros públicos). Para que el documento tenga validez, deberá contener la firma de todos los herederos.

  • Judicial: si los herederos no son capaces de llegar a un acuerdo deberán recurrir al Juez de Primera Instancia, quien a su vez designará un perito que se encargará de determinar cómo debe de realizarse la partición.

  • A través de un contador-partidor, que puede ser de dos tipos:
    - Testamentario: es aquella persona nombrada por el testador en el testamento para que se encargue de realizar la partición.
    - Dativo: es aquella persona nombrada por el juez, cuando una parte de los herederos (al menos aquellos que representen el 50 por ciento de los bienes patrimoniales del fallecido) así lo solicitan. La partición realizada por el contador-partidor dativo deberá ser ratificada por el juez.

La partición será anulada o impugnada si los herederos forzosos no están conformes con el reparto o si no les ha correspondido una parte proporcional de la legítima. Cuando se anula una partición, se volverá a hacer de nuevo. Si aparecen nuevos bienes del difunto tras haber realizado la primera parte de la herencia, estos pueden ser divididos por partes iguales entre los herederos, o bien, se puede anular la partición anterior. En los casos en los que un heredero rechaza la herencia, su parte será repartida proporcionalmente entre el resto de los herederos.