La desheredación

Se produce una desheredación cuando un heredero forzoso es privado de la legítima. Ello deberá ser realizado a través del testamento y siguiendo una serie de pautas establecidas legalmente. Además, el testador no podrá desheredar a no ser que se den una serie de circunstancias genéricas:

 

  • No podrá heredar aquel que haya sido condenado a juicio por atentar contar la vida del testador, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, aunque sea heredero legítimo.

  • Aquella persona que haya calumniado gravemente contra el testador, es decir, que le haya acusado de cometer un delito, sabiendo que dicha acusación es falsa.

  • Aquel que, sabiendo que el testador ha muerto de una forma violenta, no se lo comunique a la policía.

  • Aquel que influya en la realización del testamento con medios ilegítimos.

  • Aquel que haya corrompido, abandonado o prostituido a sus hijos.

 

 

Causas especiales para desheredar
Además de las causas genéricas para la desheredación, podemos encontrar unas causas específicas para desheredar a los descendientes, ascendientes o cónyuges. A continuación detallaremos las personas que se veran afectadas en el caso de una desheredación:

  • Para desheredar a los hijos y descendientes: por negar alimentos al padre o ascendiente sin motivo aparente o maltratar o injuriar con carácter grave.
  •  Para desheredar a los ascendientes: por negar alimentos a hijos o descendientes sin motivo aparente. Si se les ha retirado, de forma judicial, la patria potestad (derechos y deberes que deben cumplir los padres respecto de sus hijos no emancipados). Finalmente si uno de los padres ha atentado contra el otro, sin que exista reconciliación posterior.
  •  Para desheredar al cónyuge: por negar alimentos a los hijos, descendientes o al otro cónyuge sin motivo aparente.  Por incumplir los deberes conyugales de forma reiterada. Otra razón es atentar contra la vida del cónyuge que realiza el testamento, sin que exista reconciliación posterior.

Cuando una persona ha sido desheredada, le será privada cualquier tipo de participación en la herencia del difunto. Es importante saber que, en cualquier caso, si el testador y el desheredado se reconcilian, la desheredación no tendrá efecto alguno. También se puede revocar este acto, teniendo que ser expresado por escrito.