El albacea

El albacea es la persona que designa el testador en su testamento para custodiar sus bienes, administrarlos y cumplir sus últimas voluntades. El albacea no tiene que aceptar este cargo obligatoriamente, puesto que puede renunciar a él; aunque si esto ocurre sin tener ninguna causa justa, la persona designada perderá la herencia que el testador le haya dejado. El albacea puede ser una persona singular o varias personas. Si son varias, pueden constituirse como un grupo mancomunado (en cuyo caso tendrán que decidir conjuntamente) o solidario (bastará lo que decida uno de ellos). El albacea tendrá aquellas facultades que el testador le conceda en el testamento. En caso de no existir esta atribución, serán las siguientes:
- Pagar los gastos del funeral del testador, que deberá celebrarse según lo estipulado en el testamento, o en su defecto, según las costumbres del lugar.
- Pagar aquellos legados que consistieran en cantidades de dinero en metálico.
- Tomar las medidas pertinentes para la conservación de los bienes de la herencia.
No se debe confundir la figura del contador-partidor con la de albacea o testamentario. Aunque en muchos casos, el testador nombra a la misma persona para que ejerza las funciones de albacea y de contador-partidor. Así, dicha persona deberá velar porque se cumpla lo establecido en el testamento y realizar la partición de la herencia.






