Aceptar o renunciar una herencia
A la hora de aceptar una herencia existen diferentes maneras de hacerlo: la aceptación simple o la aceptación a beneficio de inventario. La aceptación simple, es aquella en la que el heredero, además de recibir los bienes correspondientes de la herencia, debe responder con su patrimonio a las deudas que existiesen en la herencia.
La aceptación a beneficio de inventario, requiere la elaboración de un inventario a nivel judicial, que plasme tanto los elementos del activo como los del pasivo que integran la herencia. De esta manera, las deudas se cancelarán con el activo del testador y el heredero tan solo se beneficiará de la parte de la herencia que quede, pero no tendrá que responder de sus deudas con su patrimonio.
Normalmente la aceptación de la herencia deberá hacerse por medio de una escritura pública ante notario, aunque en determinadas ocasiones es posible hacerla implícitamente. La renuncia de la herencia deberá realizarse obligatoriamente mediante una escritura pública ante Notario, y siempre refiriéndose a la totalidad de la misma, es decir, no hay cabida a las segmentaciones a la hora de aceptarla o rechazarla.






