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Donaciones

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La donación es un contrato principal, unilateral y gratuito en el que un bien cambia de propietario. Donar quiere decir regalar. La donación es una opción que difiere del testamento por varias razones. A continuacion indicaremos las principales diferencias entre una y otra:

  • En primer lugar, es irrevocable. Una vez realizada, el adjudicatario se convierte en propietario absoluto del bien o derecho donado, a no ser que se incluyan clausulas en la escritura de donación que permitan la revocación del acto por alguna causa concreta.
  • Es necesario contar con el consentimiento de la persona que recibirá la donación
  • Cuando se trata de donación de inmuebles, requiere escritura pública notarial. En el caso de bienes muebles o derechos, no es obligatorio un contrato por escrito, pero es conveniente para evitar malentendidos.
  • A diferencia de la herencia, el destinatario de los bienes donados no debe esperar a que el titular de los mismos fallezca para poder disfrutar de ellos.

 

Al igual que el heredero, el beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero con unas condiciones más estrictas ya que no es posible aplicarle las deducciones por parentesco. Por otra parte, tiene la ventaja de que las donaciones se pueden realizar de forma fraccionada, consiguiendo así un tipo de tributo inferior. En los últimos años, este tributo ha cambiado considerablemente, por lo que habrá que tener en cuenta las nuevas normativas, que lo reducen al mínimo en la mayoría de las Comunidades Autónomas españolas.