Asuntos Legales

Alquileres tradicionales, no-amueblados vienen coforme a la ley del "seis de julio de 1989". La propiedad entera que es alquilada, para objetivos domésticos o profesionales, así como cualquier jardin o garaje, son cubiertos según esta ley; independemente de su fecha de construcción. Según la ley, el contrato de alquiler debe estar de forma escrita, y debe incluir toda la información obligatoria mencionada en contrato de alquiler.

 

El "État des lieux" (inventario e informe del estado de la propiedad) debe ser hecho siempre que un arrendatario comience o termine de alquilar la propiedad. El depósito de seguridad es también obligatorio. Desde marzo de 2008, el depósito de seguridad es fijado como el alquiler básico de un mes, es decir el alquiler sin cargo de suministros.


Los alquileres donde la propiedad está amueblada y equipada ("location en meublé") no son cubiertos según la ley de 1989, según el principio de libertad contractual. Esto significa que un contrato escrito no es obligatorio; puede ser verbal, y su duración puede ser muy corta o hasta inespecificada.


Alquileres por temporadas o vacacionales también están incluidos en la categoría "location en meublé". Varias leyes adicionales también regulan el alquiler de este tipo de propiedad, sin embargo con el objetivo de proteger a los arrendatarios de una desilución, desde que no haya ninguna visita previa a un alquiler vacacional y la información dada en publicidad hacerca de la propiedad no es siempre exacta. Cuando las descripciones de las propiedades vacacionales para alquiler resultan ser inexactas, el arrendador deberá pagar una multa.

 

Todas las propiedades de alquiler ofrecidas por temporadas son clasificadas según la calidad. Aunque el arrendador decida la clase de su propiedad, este es hecho bajo la supervisión de la comisión departamental para el turismo. Un contrato escrito es obligatorio, y debe incluir el precio del alquiler y el "état des lieux" (inventario e informe del estado de la propiedad). Esto protege no sólo al arrendatario, también al arrendador, quien alquila sus propios muebles así como su propiedad. Finalmente, la cantidad de alquiler es acordada libremente por las dos partes implicadas. El principio de libertad contractual puede ser justificado cuando el arrendador es un dueño privado, puede ser peligroso sólo tener un contrato oral.