Alquiler de una vivienda de protegida

Existen tres tipos de viviendas protegidas: para comprar, alquilar y alquilar con derecho a compra. En este apartado nos centraremos en los pisos protegidas dirigidas al alquiler, que facilitan el acceso a una vivienda digna para personas con dificultades, como jóvenes, inmigrantes, mayores de 65 años o discapacitados en diferentes grados.

 

Estas viviendas suelen otorgar el derecho de arrendar por un largo periodo de tiempo: 10, 25 o 35 años. La renta a pagar será más baja que en el mercado inmobiliario, aunque dependerá del tipo de inmueble y de la zona en la que este se ubique y, al igual que con los alquileres normales, se irán actualizando en función del IPC.

Para ser arrendatario de este tipo de viviendas es imprescindible que los ingresos sean menores de 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta en Efectos Múltiples) en el caso de alquiler a 10 o 25 años y 2,5 veces el IPREM para alquileres a 30 años. Tampoco podrán ser propietarios de otro inmueble.
Para solicitar el acceso a una de estas viviendas podrá dirigirse a cualquiera de las promotoras de viviendas en alquiler o, en el caso de promotoras públicas, podrá solicitar información en los ayuntamientos a los que pertenezcan.