Seguros para el alquiler de viviendas en España

En España, a diferencia de otros países no existe ningún tipo de seguro obligatorio a la hora de alquilar una vivienda. Solo es necesario ceñirse a los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario dispuestos en la Ley de Arrendamientos Urbanos 24/1994 de 24 de noviembre.

Existen unos seguros opcionales, que el arrendador puede contratar en los términos y condiciones que crea conveniente. En ocasiones cuando el dueño de un piso se lo alquila a inmigrantes o a gente joven, este contrata un seguro que le cubra en caso de impago o de desperfectos en la vivienda. Además gracias al seguro se iniciarán rápidamente los trámites de desahucio. Pero este seguro no es habitual, puesto que el arrendador prefiere cobrar una fianza mayor, para cubrirse frente a impagos o desperfectos.

En ocasiones es el inquilino el que desea tener un seguro en la vivienda que le cubra en caso de robo o de alguna otra incidencia. Para ello existen unos tipos de seguros multirriesgo que puede contratar junto con el arrendatario, que cubrirá todo tipo de percances referentes al continente (el inmueble), el contenido (pertenencias del inquilino) y la responsabilidad civil (para protegerse de reclamaciones por perjuicios ocasionados a terceros).