Reagrupación familiar

Un extranjero podrá pedir la reagrupación familiar solo si ha residido en España legalmente por un año y además tenga aprobada la renovación de su visado por otro año más. Una vez que se posean todos los requisitos solicitados por las autoridades se podrá aplicar a la reagrupación familiar. A Continuación detallaremos los familiares con derechos a la reagrupación:

  • Cónyuge (si no se encuentran separados legalmente)
  • Sus hijos o los de su cónyuge menores de 18 años o incapacitados, siempre que no se encuentre casados
  • Menores de 18 años o incapacitados de los que sea tutor legal
  • Ascendientes o los de su cónyuge cuando estén bajo su cargo

 

Además de los requisitos generales, ya nombrados en la sección "formalidades para residir en España", se deberán presentar los siguientes documentos, con la finalidad de obtener la autorización para la reagrupación familiar:

 

  • Copia de la autorización de residencia del que solicita la reagrupación.
  • Documentos originales que justifiquen los vínculos familiares o dependencia legal con las personas a las que se quiere reagrupar
  • Certificado de nacimiento o matrimonio apostillado
  • Copia del pasaporte del extranjero que desea reagrupar