Venta del inmueble arrendado

Cuando el dueño de un inmueble arrendado desea venderlo, está obligado por ley a ofrecérselo primero al arrendatario, ya que dispone del derecho de adquisición preferente. Este deberá decidirse sobre la compra en un plazo máximo de 30 días. En caso de que el arrendador venda la vivienda a un precio inferior o no hubiese informado de todos los detalles al arrendatario, este podrá impugnar la venta de la vivienda, es decir, podrá adquirir el inmueble en esas nuevas condiciones más favorables.

La persona que compra la vivienda también adquiere los derechos y obligaciones del vendedor, por lo que estará obligado a continuar con el contrato de arrendamiento al menos hasta cumplir los 5 años de duración. Tras este periodo, podrá proceder a su extinción.