Suspensión del contrato de arrendamiento
La suspensión del contrato de arrendamiento es un derecho concebido por ley al inquilino en los casos en los que se ha firmado un contrato de alquiler superior a cinco años de duración. Los requisitos necesarios para que la suspensión se haga efectiva son que el contrato haya durado al menos cinco añosy que esta circunstancia sea comunicada al arrendador de forma fehaciente con una antelación mínima de dos meses.
En estos casos, la ley permite a las partes pactar la obligación por la cual el inquilino debe abonar al propietario un mes de renta por cada año que quede por cumplir de los concertados en el contrato. Además, el arrendatario podrá resolver el contrato si el arrendador se niega a realizar las reparaciones necesarias para la habitabilidad del inmueble, o si el arrendador altera el uso de la vivienda por parte del arrendatario, sin dejarle hacer un uso pacífico de este.
Si el arrendatario cancela su contrato sin el consentimiento de su cónyuge o pareja de hecho, éste podrá continuar como arrendatario, siempre que estuviera conviviendo con él. Asimismo, si el arrendatario abandona el inmueble sin cancelar el contrato, el cónyuge o pareja de hecho podrá continuar como arrendatario (deberá comunicar los cambios al arrendador en menos de un mes).






