Subrogación en el contrato de arrendamiento
La subrogación en el contrato de arrendamiento es la sustitución de una persona por otra, que adquiere todos los derechos y obligaciones que tenía el anterior titular. Se puede subrogar tanto el arrendador como el arrendatario. La subrogación del arrendador se dará cuando el dueño de la vivienda proceda a su venta o cesión. El nuevo poseedor del inmueble tiene la obligación de cumplir con el contrato de arrendamiento hasta su finalización. La subrogación del arrendatario se puede dar en varias situaciones:
- Fallecimiento del inquilino: Podrá subrogarse el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y personas que sufran minusvalía y que estuvieran bajo su tutela. Para poder subrogarse deberán de haber vivido con el arrendatario durante al menos los dos últimos años.
- Separación o divorcio de inquilino: Podrá subrogarse el cónyuge que hubiera estado viviendo con él durante los últimos dos años o con descendencia en común, teniéndoselo que comunicar al arrendador en el plazo de dos meses tras la sentencia.
En el caso de que existan varias personas con derecho a subrogarse, tendrán preferencia por este orden el cónyuge o pareja y los descendientes, a no ser que los padres tuvieran más de 70 años. Si no existen ninguna de estas personas o no quisieran seguir con el contrato de arrendamiento, este se extinguirá.






