Renta, fianza y otros gastos de arrendamiento

La renta o alquiler es el dinero que debe pagar el inquilino (arrendatario) al dueño del inmueble (arrendador). Es fijado libremente por las dos partes y suele pagarse de manera mensual durante los últimos días del mes anterior o los primeros del mes correspondiente.

El pago se efectuará en la forma en la que se acuerde, en metálico, cheque o mediante transferencia bancaria. El arrendador deberá dar al arrendatario un recibo o justificante de pago para evitar posibles futuras reclamaciones.
Transcurrido el plazo vigente del contrato, la renta podrá ser actualizada por el arrendador multiplicándola por el aumento del IPC (Índice de Precios al Consumo) anual. En ocasiones, con la renovación del contrato, el dueño del inmueble puede decidir aumentar el precio del alquiler en un porcentaje mayor. 

 

 

La fianza
La fianza es otro de los gastos que hay que tener en cuenta cuando se va a alquilar un inmueble. Es obligatorio por ley que el arrendatario pague al arrendador al menos un mes de fianza por adelantado y en metálico, que servirá como garantía en caso de causar desperfectos en el inmueble o del incumplimiento de alguna cláusula del contrato. Si no se dan ninguno de estos casos, la fianza será devuelta al final del arrendamiento.

Trascurridos los 5 años de prórroga del contrato, el valor de la fianza podrá ser actualizado multiplicándolo por el IPC. En algunos casos las partes contrayentes acuerdan una fianza mayor, dependiendo de las características del inmueble y, sobre todo, de las garantías y confianza que reporte el arrendatario.

 


Otros gastos del inmueble
Por norma general, los gastos generales que recaigan sobre el edificio deberán ser abonados por el propietario de la vivienda, aunque también es posible llegar a un acuerdo entre ambas partes para cambiar los términos que dicta la norma general. Los principales gastos generales son:

 

  • Mantenimiento del inmueble: los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios
  • Tributos sobre el edificio: la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Los gastos de servicio individual deberán ser pagados por el inquilino. Estos gastos son el agua, la electricidad, el gas, el teléfono, Internet, entre otros. En el caso de alquilar habitaciones en apartamentos compartidos, a veces estos gastos están ya incluidos en la cuota mensual.