Seguros de riesgo o fallecimiento
Son todas aquellas coberturas que aseguran el pago de un capital contratado, establecido en la póliza de seguro, al o los beneficiarios, en el caso de que se produzca la muerte del asegurado antes de finalizado el contrato. Como se establece anteriormente, para que se produzca la indemnización por parte de la compañía aseguradora; debe ser condición necesaria que el fallecimiento del asegurado tenga lugar antes de que el contrato de seguro llegue a su fin; en caso contrario, no se hará indemnización alguna. Dentro de las clases de seguros de riesgo o fallecimiento encontramos:
1. Seguros Temporales
Entre los seguros temporales podemos encontrar la posibilidad de contratarlos a distintas modalidades. Entre ellas encontramos:
- A plazo fijo: La modalidad a plazo fijo solo indemnizará al beneficiario en caso de que se produzca la muerte del asegurado antes de la fecha de finalización de la póliza. Este tipo de cobertura se puede contratar a cualquier plazo, siempre que se establezca previamente en el contrato de seguro. Cabe aclarar que en la mayoría de las compañías no se suele asegurar a personas mayores de 65 años, y suelen establecer como fecha de finalización de un contrato esta edad.
- Renovable: La modalidad de este seguro es de contrato renovable anualmente, y garantiza al beneficiario una indemnización en caso de que la muerte del asegurado tenga lugar durante el periodo de vigencia de la póliza. Esta cobertura tiene duración de un año, y puede renovarse simplemente a través del pago de la prima, la cual va aumentando año tras año conforme a la edad de la persona asegurada.
2. Seguros de rentas contingentes
- Seguro de Amortización de préstamo: Esta cobertura asegura el pago, por parte de la compañía a los beneficiarios, de un monto de indemnización igual a la cantidad que quedara pendiente al momento del fallecimiento del asegurado, en caso de que su muerte se produzca anteriormente a la finalización del contrato. Se establece como edad mínima para contratar este seguro los 18 años, y un máximo de 64 años de edad.
- Seguro de anualidades: Es la cobertura por la cual los beneficiarios recibirán, al fallecer el asegurado en vigencia del contrato, una indemnización igual a la cantidad correspondiente de la renta anual constante contratada. Las primas a pagar, por su parte, en este tipo de seguros son de carácter constante durante toda la vigencia del contrato.
- Seguro de Orfandad o Viudedad: Esta cobertura cubre indemnizaciones, por medio de una pensión temporal, a los hijos menores de 18 años, en caso de muerte de padre o madre con quien vivan y de quien dependan.
3. Seguro de Vida Entera
Esta cobertura tiene la característica particular de que la compañía aseguradora deberá realizar la indemnización correspondiente a los beneficiarios, por la muerte del asegurado cuando sea que ésta se produzca. El seguro de vida entera tiene una duración de toda la vida del asegurado y sus primas, por tal motivo, son constantes. Este seguro presenta la particularidad de que, en el caso de que el asegurado llegue a la edad de 85 años, se le hará entrega del capital asegurado y se le pondrá así fin al seguro.
- Seguro sobre dos cabezas: Cualquiera de los seguros de vida ofrece la posibilidad de contratarlos sobre dos cabezas. La característica particular de esta cobertura viene a estar representada por el hecho que se encuentra contratada sobre dos personas, con o sin vínculo familiares entre sí, y donde ambos asegurados actúan como beneficiarios recíprocamente. De esta manera, la muerte de uno de los asegurados convierte automáticamente a la otra parte asegurada como su beneficiario. En el caso de que ambos asegurados fallecieran en el mismo momento, se producirá el pago de la indemnización a los beneficiarios o herederos legales de ambas partes. Cabe aclarar que solo se hará pago de un capital asegurado sobre dos o más cabezas. En los casos en que al finalizarse el seguro llegaran ambas partes con vida, se producirá el pago de la mitad del capital asegurado a cada una de las partes.






