Elementos personales del seguro de vida

Como elementos del seguro de vida tendremos en cuenta los individuos que intervienen en el seguro. Estos son tres principalmente: el tomador, el asegurado y el beneficiario.  A continuación podrá encontrar una definición que le ayudará a aclarar los siguientes términos:

 

 

1. El Tomador
Es la persona que hace la contratación del seguro y que se encarga de cumplir con la obligación de pagar las primas.

 


2. El Asegurado
Llamado también cabeza asegurada, es la persona sobre quien se contrata el seguro de vida. Puede coincidir en que tanto el asegurado como el tomador recaigan en la misma persona o en distintas. En el caso de que estos últimos sean personas distintas, el asegurado deberá ser mayor de 14 años, o de lo contrario presentar de manera escrita su consentimiento, además del de sus representantes legales.


La ley prohíbe la contratación de un seguro para el caso de que el asegurado sea una persona incapaz, o bien, en el caso de los seguros de muerte, que sea un menor de 14 años.

 


3. El Beneficiario
Es la persona designada por el tomador que luego recibirá la indemnización al finalizar el contrato. La designación del beneficiario se podrá realizar de forma escrita en el momento de confección de la póliza, posteriormente por medio de un testamento, o bien mediante un comunicado escrito a la compañía aseguradora. En caso de que no se haya realizado la designación conforme a las anteriores formas establecidas, el capital asegurado pasará a formar parte del capital del tomador. Si los beneficiarios resultaran ser dos o más personas, el capital asegurado se distribuirá en partes iguales, salvo disposición contraria.

Por último, si la designación recae sobre los herederos, la distribución se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria. El tomador tiene el derecho de revocar el beneficiario en cualquier momento si así lo decidiese, siempre y cuando dicha revocación se haga de la misma manera en que se realizo la designación.

 

 

Forma de Contratación
La ley establece en cuanto a la contratación, la distinción entre seguro de vida propia o sobre la vida de un tercero. Este último, en el momento de realizar el contrato, deberá dar su consentimiento de forma escrita.