Seguros de enfermedad

El sufrir algún tipo de enfermedad acarrea una serie de gastos y perjuicios de carácter económico para la persona, los cuales serán mayores o menores según tratamientos y periodos de inactividad, entre otras consecuencias.

 

Ante la presencia de alguno de estos percances las compañías aseguradoras ofrecen la cobertura contra enfermedades, por medio de la cual se indemnizará a la persona asegurada por los daños económicos sufridos, como resultado de la asistencia sanitaria. Entre las diferentes clases de seguros de enfermedad encontramos:

 

 

1. Por incapacidad temporal
Esta cobertura garantiza el pago al asegurado de los gastos sufridos por internación (hospitalaria o domiciliaria) por determinación médica. Para que esta cobertura pueda tener efecto será requisito necesario que el asegurado no pueda desempeñarse en su trabajo por motivos de enfermedad. La indemnización de este seguro suele ser de un máximo de un año. En esa medida, si el asegurado sufriera más de una internación posteriormente por consecuencias acarreadas por una enfermedad, se hará la suma de días entre ambos periodos de internación, con un máximo de días no superior a un año.


La indemnización de esta cobertura se realizará al finalizar el periodo de hospitalización y cuando al asegurado se le permita incorporarse nuevamente a su trabajo. Entre los documentos que deberán presentarse a la compañía se encuentran:

 

  • La solicitud de indemnización llenado y firmado por el asegurado.
  • Certificado de alta médico del asegurado, expedido por el médico que lo haya tratado tras el accidente.

 

El periodo de duración de esta póliza suele ser anual y renovarse de forma tácita hasta los 65 años, salvo disposición contraria de alguna de las partes.

 

 

2. Por hospitalización
Esta cobertura indemnizará al asegurado en los casos de hospitalización, entendiendo como tal al internamiento por enfermedad en un centro de internamiento por un periodo mayor a 24 horas. Por lo general el contrato establece que se indemnizarán los gastos por un periodo no mayor a un año. En el caso en que como consecuencia de una enfermedad se deba internar nuevamente al asegurado, los dos periodos se sumaran y solamente cubrirá hasta un máximo de 365 días.


El periodo de contratación es anual y renovable automáticamente salvo disposición contraria de alguna de las partes intervinientes. Además, esta cobertura puede efectuarse desde el mismo nacimiento de la persona hasta un límite de 65 años, donde automáticamente caducará.

 

 

3. Por Intervención quirúrgica
Esta cobertura garantiza el pago de una indemnización en los casos en que la persona asegurada deba sufrir una intervención quirúrgica como consecuencia de un siniestro que ponga en peligro su vida.

 

 

4. Asistencia Sanitaria
Por medio de esta cobertura, la compañía se obliga a prestar servicio y asistencia médica en centros de asistencia, a la persona asegurada. Ante esta situación la aseguradora no entregara la suma de un capital, sino que se hará cargo de los gastos que se den como resultado de prestaciones sanitarias, siempre y cuando dichas prestaciones estén comprendidas dentro de las establecidas en la póliza.