Riesgos cubiertos en el seguro de accidentes

Los riesgos cubiertos de las compañías aseguradoras dependerán del tipo de seguro de vida contratado y del monto total asegurado. Al realizar el contrato de seguros se debe de poner especial atención en la letra pequeña que señalará las excepciones y definirá algunos de los términos más importantes del contrato de seguro de accidentes. 

 

 

Fallecimiento
En el caso de muerte del asegurado, la compañía aseguradora se encargará de hacer el pago de un capital (determinado en el contrato) a sus herederos o beneficiarios.



Por invalidez absoluta permanente
Al producirse este tipo de invalidez la indemnización comprenderá el total del monto asegurado. Cabe destacar que la misma comprende los casos de:

 

  • Ceguera completa en ambos ojos
  • Parálisis total
  • Deficiencia mental incurable y absoluta
  • Pérdida de los siguientes miembros: un brazo o mano y una pierna o pie o ambos pies o piernas

 

 

Invalidez parcial permanente
En el caso en que la invalidez sea parcial, el asegurado solamente recibirá un porcentaje del capital. Además, si por un siniestro se produjesen otros siniestros asegurados, estos se sumarán teniendo como limite el total asegurado por indemnización absoluta permanente.


Los porcentajes de indemnización aplicados (conforme al capital asegurado) son los siguientes:

 

 

 

Por incapacidad temporal
Es la cobertura por la cual, al presentarse el estado de incapacidad permanente por parte del asegurado, la compañía hará indemnización de la asistencia médica mientras el asegurado permanezca en este estado. Este tipo de cubertura suele extenderse por un periodo máximo de 365 días.

 

 

Asistencia Sanitaria
El caso de esta cobertura puede o no estar integrada en el contrato de póliza. Por medio de esta cobertura, la compañía se hace responsable de la prestación medico-farmacéutica y hospitalaria. En esa medida, la aseguradora indemnizará al asegurado en todos aquellos gastos que sean resultado de la asistencia sanitaria, farmacéutica, hospitalaria, de rehabilitación, entre otras cubiertas por la póliza.

Cabe señalar que la compañía puede brindar esta cobertura tanto mediante la prestación de los servicios enunciados anteriormente en su red de clínicas y hospitales, o bien darle libertad al asegurado para ser atendido en la entidad sanitaria que desee. En este último caso, las compañías suelen establecer cantidades máximas de indemnización. Por último, esta cobertura no asegura el caso de trasplantes de órganos como tampoco ningún tipo de intervenciones estéticas.