Forma de pago de las aseguradoras

Una vez que se ha demostrado que el seguro de su vehículo debe de indemnizarle por una de las coberturas, será conviene prestar atención a la definición que da la ley de un contrato de seguro para poder asegurarnos de que la forma de pago se realiza de manera correcta.

 

 

El artículo 1 de la Ley 50/1980 dice:

“El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.  En base a esto, deducimos que es un derecho del asegurado cobrar en dinero las indemnizaciones que le correspondan. Aunque existe una añadidura al respecto.

 


El artículo 18 de la recién citada ley dice:

“Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”  Esto viene a significar que es el propio asegurado quien decide en última instancia de qué forma prefiere que se le indemnice (en metálico, mediante reparaciones o sustituciones).

 

Plazo máximo para reclamar una indemnización
Según el artículo 23 de la Ley 50/1980, el asegurado dispone de un plazo máximo a la hora de reclamar una indemnización debida a un siniestro. Este periodo varía dependiendo del tipo de daños:

  • Dos años para daños materiales
  • Cinco años para daños físicos


Cualquier tipo de procedimiento judicial relacionado con contratos de seguros deberá ser llevado por el juez correspondiente al domicilio del asegurado, tal y como establece el artículo 24 de la recién mencionada ley.