Forma de pago de las aseguradoras
Una vez que se ha demostrado que el seguro de su vehículo debe de indemnizarle por una de las coberturas, será conviene prestar atención a la definición que da la ley de un contrato de seguro para poder asegurarnos de que la forma de pago se realiza de manera correcta.
El artículo 1 de la Ley 50/1980 dice:
“El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. En base a esto, deducimos que es un derecho del asegurado cobrar en dinero las indemnizaciones que le correspondan. Aunque existe una añadidura al respecto.
El artículo 18 de la recién citada ley dice:
“Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.” Esto viene a significar que es el propio asegurado quien decide en última instancia de qué forma prefiere que se le indemnice (en metálico, mediante reparaciones o sustituciones).
Plazo máximo para reclamar una indemnización
Según el artículo 23 de la Ley 50/1980, el asegurado dispone de un plazo máximo a la hora de reclamar una indemnización debida a un siniestro. Este periodo varía dependiendo del tipo de daños:
- Dos años para daños materiales
- Cinco años para daños físicos
Cualquier tipo de procedimiento judicial relacionado con contratos de seguros deberá ser llevado por el juez correspondiente al domicilio del asegurado, tal y como establece el artículo 24 de la recién mencionada ley.
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