Contrato de seguros

Una póliza o contrato de seguros es básicamente el conjunto de coberturas que el usuario contrata en una aseguradora. Este convenio se compone tanto de las condiciones generales, que todas las compañías ofrecen, como también de las condiciones particulares. Dentro de las personas que intervienen en el contrato de seguro encontramos:

 


El asegurador o compañía de seguros
La persona jurídica que se obliga a tomar riesgos ajenos, conforme a la legislación vigente de seguros, por medio de un precio o prima. Esta persona solo puede estar representada por sociedades anónimas, mutuas o cooperativas, conforme a la legislación española.

 

Tomador del seguro
La figura del tomador es la de aquella persona que asume las obligaciones legales que se derivan de la firma del contrato de seguro. Dentro de sus obligaciones se encuentran las de pagar la póliza y responsabilizarse de todo lo que le corresponda como usuario. Puede ser tanto una persona física como también jurídica. En las condiciones particulares figurarán nombre, DNI, dirección y teléfono del tomador. En caso de que el tomador sea una persona diferente del conductor o el propietario, quedará eximido de sus respectivas responsabilidades.

 

Beneficiario
Es aquella persona que resulta titular del derecho a indemnización, en caso de ser utilizado el seguro. El beneficiario es nombrado por el tomador del seguro en el contrato. Sin embargo, cuando el nombramiento del beneficiario no se haya realizado, se entenderán como tales los herederos legales. De la misma manera, el tomador podrá designar o cambiar el beneficiario mediante previa comunicación por escrito a la compañía aseguradora. Cabe resaltar que esta figura puede recaer tanto en una como en varias personas al mismo tiempo.

 

 

El asegurado
Es la persona sobre la cual la compañía aseguradora asume el riesgo, y sobre quien recaerá el efecto del seguro.