Condiciones particulares del seguro de coche
Constituyen el documento donde aparecen todas las coberturas que el usuario ha contratado de manera particular, además de sus datos personales y los datos de su vehículo. Es aquí donde la póliza se particulariza en un caso concreto. En estas condiciones se describe en el contrato:
- Nombre y apellido del tomador del seguro, domicilio, beneficiario
- Datos del vehículo asegurado (marca, modelo, matricula, uso destinado, mercadería a transportar)
- Nombre y apellido del conductor habitual, edad, años de carnet, profesión
- Enumeración y detalle de los seguros contratados incluyendo la modalidad y cobertura de los mismos
- Precio y vencimiento de la póliza contratada
- Forma y lugar de pago del seguro
- Duración del contrato
- Vencimiento
Para profundizar en este apartado es preciso conocer una serie de conceptos que explicamos a continuación:
Tomador
La figura del tomador es la de aquella persona que asume las obligaciones legales que se derivan de la firma del contrato de seguro. Dentro de sus obligaciones se encuentran las de pagar la póliza y responsabilizarse de todo aquello que le corresponda como usuario. Puede ser tanto una persona física como también jurídica. En las condiciones particulares figurarán nombre, DNI, dirección y teléfono del tomador. En caso de que el tomador sea una persona diferente del conductor o el propietario, quedará eximido de sus respectivas responsabilidades.
Propietario
El Propietario, por su parte, es aquella persona que figura en el Permiso de Circulación como titular del vehículo. En teoría sólo tiene que pagar el Impuesto de Circulación. Es decir que en relación a la compañía aseguradora no tiene ningún deber, sino que se trata únicamente de la persona a quien pertenece el bien asegurado, en este caso el vehículo. En la práctica, tiene la obligación de hacerse cargo de las consecuencias, conjuntamente con el conductor, cuando el vehículo circule sin seguro. Además, también deberá hacerse cargo si sucede un siniestro y el conductor se desentiende. Al igual que con el tomador, en las condiciones particulares figurarán nombre, dirección, DNI y teléfono del propietario.
Conductor
El conductor es aquella persona que va a conducir el vehículo y sobre cuyas características personales se cimentará la base del precio final a pagar a la compañía. Es decir, su edad, sus años de carné y su historial en lo que a conducción se refiere, serán determinantes a la hora de calcular dicho importe. A estos aspectos se unirán el tipo de vehículo y la clase de coberturas contratadas. El conductor es, pues, la única persona que puede conducir el vehículo estando totalmente asegurado. Existe también la posibilidad de hacer figurar en el seguro a uno o varios conductores ocasionales, pero habrá que estar muy atento a los aspectos de esta cobertura puesto que suele dar lugar a muchos conflictos entre compañía y asegurado.
Si bien es cierto que en la mayoría de los casos las tres figuras recién explicadas se concentran en la misma persona, no siempre es así, por ello conviene saber los derechos y obligaciones de cada una.
Pongamos un ejemplo de un caso en el que tomador, propietario y conductor son personas diferentes. Imaginemos que la empresa X adquiere un coche (propietario), y lo cede a su filial para que ellos lo empleen. Será ésta filial quien pague los recibos del seguro (tomador), pero como una persona jurídica no puede conducir, será un empleado quien figure como conductor. Éste es, pues, un caso donde las tres figuras recaen en personas diferentes.
Vehículo
En las condiciones particulares de nuestra póliza deberán aparecer determinados datos de nuestro vehículo: todos los datos técnicos que nos permitan saber con precisión de qué automóvil estamos hablando (marca, modelo, motor, versión) y matrícula o número de bastidor del coche.
Cabe destacar que es de suma importancia prestar especial cuidado a la hora de concretar el modelo de nuestro coche, ya que podemos caer en dos errores frecuentes: el Sobreseguro y el Infraseguro.
- El Sobreseguro se da como resultado cuando pagamos el importe de un seguro correspondiente a una gama superior a la nuestra; es decir, pagar más sin por ello recibir una indemnización más elevada en caso de siniestro, puesto que la compañía abonaría el importe correspondiente al coche realmente asegurado.
- El Infraseguro es el caso opuesto. Éste se da cuando pagamos el seguro equivalente a un coche de una gama inferior a la nuestra. Como resultado, en caso de siniestro o accidente, la compañía aseguradora pagará lo correspondiente a un coche de calidad inferior al nuestro, y no lo que realmente correspondería.
Así pues, ninguno de los dos casos resulta favorable para el usuario, con lo que la mejor opción será siempre asegurar nuestro vehículo en función de su verdadero valor.
- Seguros
- Seguros de coche
- Contrato de Seguros de coche
- Condiciones del contrato de seguro de coche
- Inicio y duración del contrato
- Extinción o anulación del contrato
- Solicitud
- Cobertura
- Valoración riesgo
- Precio
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