Responsabilidad Civil Obligatoria
El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria es aquel que por ley estamos obligados a contratar para poder circular con un vehículo. Esta cobertura cubre los daños producidos a terceros. El término abarca todos los daños infligidos a la integridad de las personas, además de los daños materiales cometidos a cosas y animales. En el caso de no tener este seguro, estaremos cometiendo una falta que podría acarrearnos desde una multa hasta la propia inmovilización del vehículo.
Límites de la cobertura
Tras la aprobación de la Ley 21/2007, el 1 de enero del 2008, por la V Directiva Europea de Autos se establecen ciertos límites a esta cobertura. En los casos de siniestros en que el usuario sea culpable, lo máximo que cubrirá la compañía será:
- Si existen lesiones físicas, hasta un monto máximo de 70 millones de euros por accidente, sin importar cual sea el número de damnificados
- Si existen daños materiales, hasta un máximo de 15 millones de euros por accidente, sin importar cual sea el número de objetos o vehículos dañados
Excepción
“Cuando los titulares de los bienes dañados sean el propietario, el tomador o conductor del seguro, cónyuges, o familiares de éstos hasta el tercer grado.” Por ejemplo: si tenemos un accidente con un hermano nuestro, el seguro de responsabilidad civil obligatoria no pagará ninguna indemnización, ya que se pretende evitar casos en los que los percances son provocados intencionalmente para cobrar la indemnización. Pagan justos por pecadores.
¿Qué ocurre si no tenemos seguro?
El artículo 2 del Decreto 632/1968 dice: “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su establecimiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. Este contrato deberá cubrir como mínimo la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.” En caso de que no dispongamos del seguro de responsabilidad obligatoria, las consecuencias pueden ser las siguientes:
- Sanción administrativa económica impuesta por la autoridad (variará desde 601 hasta 3.005 euros).
- Precintado del vehículo; no será posible mover el vehículo durante, como mínimo, un mes (durante tres si se trata de alguien reincidente y durante un año si quebrantamos la prohibición).
Si tenemos un accidente, además de todo lo citado anteriormente, deberemos pagar todos los daños ocasionados. En caso de ser insolvente la persona afectada quedará cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros
¿Y si no encuentro aseguradora?
Es posible que debido a tener poca experiencia como conductor, ser demasiado joven, o tener un vehículo muy potente las compañías aseguradoras se nieguen incluso a dispensar el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. En estos casos es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargará de asegurar a todos aquellos que no dispongan del seguro mínimo requerido para circular. Las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros son las siguientes:
- Actúa como cualquier otra compañía aseguradora, con la única diferencia de que se encarga de hacer los seguros de automóvil a aquellos conductores que son rechazados por el resto de compañías privadas.
- Cubre el coste de las indemnizaciones a aquellas personas que incurran en casos de falta de seguro o insolvencia.
Cubre el coste de las indemnizaciones cuando se dan casos de “riesgos extraordinarios”, es decir, inundaciones, terremotos.
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- Condiciones del contrato de seguro de coche
- Inicio y duración del contrato
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