Cobertura de la defensa jurídica en el seguro de coche
A pesar de ser algo que a nadie le gusta, en ocasiones es necesario involucrarse en procesos judiciales para resolver contingencias derivadas del ámbito de la circulación. Las aseguradoras conocen este hecho y por ello ponen a disposición del cliente este tipo de cobertura.
Ésta cubrirá, en caso de tenerla contratada, todos los gastos relacionados con el juicio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el contrario realice una reclamación.
- Que el asegurado reclame algo a una tercera persona.
- Que dicha reclamación se efectúe ante un juzgado.
La ley 50/1980 en su artículo 76 establece que:
“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y el procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.
Esto viene a significar que el asegurado puede ir a juicio para reclamar o porque es el contrario quien le reclama. Cuando el asegurado es el culpable y deba ir a juicio, será la compañía quien elija el abogado pues es la misma quien debe responder de los gastos originados. Se trata en estos casos de la responsabilidad civil del usuario.
En la situación contraria, es decir, cuando es el asegurado quien demanda a la otra persona, sí que es fundamental la elección del abogado puesto que se está jugando la cuantía de la indemnización.
Aunque si bien algunas aseguradoras solo cubren los casos en los que se debe defender al usuario, para conocer este detalle habrá que mirar la letra pequeña de la póliza.
Una vez que sabemos que la compañía también nos cubre el derecho a reclamación, conviene saber qué conceptos contempla. Muchas compañías solo cubren daños al vehículo propio o daños físicos al conductor. Otras, sin embargo, incluyen las siguientes cláusulas:
- Daños en equipajes
- Daños en la caravana o el remolque
- Daños físicos al resto de ocupantes del vehículo
- Daños físicos sufridos por el usuario como peatón
De cualquier manera, en los casos en los que es el asegurado quien elige el abogado que desea, las compañías suelen fijar un límite que ronda los 3.000 euros, aunque no es posible generalizar puesto que hay aseguradoras que ofrecen hasta 12.000 euros.
Fianzas
Puede darse también el caso de que la infracción cometida por el asegurado sea de tal gravedad que provoque su ingreso en prisión. Para salir de prisión es posible que el usuario tenga que pagar una fianza. Esta póliza suele cubrir este gasto, aunque una vez más, con un límite. Lo normal suele ser que las compañías paguen fianzas de hasta 6.000 euros.
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