Daños al arma o al perro en el seguro del cazador

 En el caso de que se tenga miedo a que se produzcan daños tanto al arma como al perro de caza, se puede contratar un seguro adicional que cubra al cazador ante cualquier imprevisto. Habrá que tener en cuenta las excepciones que no cubrirá este seguro y siempre leer la letra pequeña del contrato. 

 

 

Daño o pérdida total del arma

Por medio de esta cobertura se establece un seguro de indemnización del arma en caso de robo o pérdida total de la misma, siempre y cuando dichas situaciones se produzcan dentro de los días hábiles y terrenos de caza. Cabe destacar que este seguro no abarca ni el hurto del arma, como tampoco accesorios (miras telescópicas) y daños parciales que se produzcan en ella.

 

 

Daños al perro
Algunas compañías ofrecen esta cobertura, la cual garantiza el reembolso de gastos acarreados por el asegurado respecto a la asistencia veterinaria como motivo de daños causados a los perros implicados en la práctica de la caza.
Para ser considerados por esta cobertura, los daños deberán ser resultado directo de un accidente ocasionado en la cacería, y que tal siniestro tenga lugar en los días hábiles de práctica.
Dentro de otra cobertura que suele abarcar este seguro se encuentra la de indemnización por muerte del can, siempre que ésta se produzca por causas accidentales derivadas de la caza.

 

 

Exclusiones
Dentro de los motivos por los cuales puede quedar excluido este seguro se encuentran:

  • Que la muerte del can se haya originado por causas naturales o por el propio asegurado.
  • Por robo, hurto, pérdida o extravío del can.
  • Por consecuencias derivadas de un accidente o siniestro anterior al momento de celebrar el contrato de seguro.