Pensión de viudedad del SOVI
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) ofrece una pensión de viudedad a los cónyuges supervivientes, en el caso de que el causante de la prestación haya pertenecido al mencionado sistema de seguridad social. El SOVI, como su nombre lo indica, protegía principalmente las prestaciones de vejez (actual jubilación) e invalidez. De forma transitoria incluyó el otorgamiento de una pensión de viudedad.
Requisitos específicos
Se realiza una diferenciación con respecto a la fecha de muerte del cotizante, de la siguiente forma:
- Deceso del causante de la pensión, producidos entre el año 1956 hasta 1966: el solicitante de la pensión deberá tener 65 años de edad para hacer efectivo el cobro de la pensión y haber tenido un mínimo de 50 años en la fecha de la defunción del cónyuge.
Se exceptúa el requisito de edad, en el supuesto de que el solicitante padezca una incapacidad total.
Se requiere asimismo un mínimo de 10 años de matrimonio y convivencia, anteriores a la fecha del hecho causante.
En caso de separación, esta no tiene que haberse producido por causa imputable al solicitante.
- Decesos producidos a partir de 1967 y no haber pertenecido al SOVI: se requiere una cotización mínima de 1.800 días o haber pertenecido al régimen de Retiro Obrero Obligatorio. En lo referente a los requisitos de edad del solicitante, estos son similares a los señalados, para los fallecimientos producidos entre 1956 hasta 1966.
En el supuesto de haber pertenecido al SOVI, se puede solicitar el derecho a la pensión una vez acreditado el matrimonio y un periodo de convivencia mínima de 10 años, antes del fallecimiento del causante de la esta prestación.
Cuantía y compatibilidades
Cuantía: la cuantía es un monto fijo de 356,20 euros (dato años 2008), pagaderos de forma mensual en 14 pagas. El recibo de esta prestación comenzará a partir del día 1 del mes siguiente al hecho del deceso. Poseerá efectos retroactivos con un límite máximo de un año.
Compatibilidades: esta pensión no es compatibles con otras pensiones de Régimen General o Regímenes Especial de la Seguridad Social. La única excepción es la compatibilidad con las pensiones de viudedad, aunque la suma de ambas pensiones, no debe superar el doble del importe mínimo de la pensión de viudedad. De superarse este monto, este será reducido para cumplir con la disposiciones legales.
Prescripción y término de la pensión
La pensión será imprescriptible en el caso de que el fallecimiento del causante se haya producido con fecha posterior al 22 de junio de 1967, y el beneficiario haya cumplido los 65 años a contar desde la mencionada fecha. Solo se terminará por la muerte del beneficiario.






