Pensión de invalidez del SOVI

Todas las personas que hasta el 1 de enero de 1967 (no importando su edad en la mencionada fecha), hubieran cotizado en el SOVI, tendrán el derecho a solicitar una pensión de invalidez correspondiente a este régimen. Se regirán bajo las condiciones requeridas por el mencionado seguro; asimismo no deben ser perceptores de otra pensión proveniente de la Seguridad Social española, salvo con las pensiones de viudedad, con las cuales son compatibles.



Requisitos generales

Los requisitos generales, serán los mismos que los exigidos en las Pensiones de Vejez del SOVI. Como su nombre lo indica, la Pensión de Invalidez del SOVI, nace producto del padecimiento de una invalidez absoluta y permanente para el trabajo. En este mismo sentido cabe precisar que la discapacidad física, no debe ser consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, que pueda dar curso a algún tipo de indemnización.



Casos de protección

Para la obtención de la pensión de invalidez SOVI, se realiza una diferenciación de edad, de la siguiente forma:


  • Personas de 30 a 50 años: La Pensión de Invalidez del SOVI, cubrirá la situación de la pérdida parcial o total de las extremidades, la pérdida de movimientos derivados de algún tipo de mutilación, la ceguera y la demencia.
  • Personas mayores de 50 años: el seguro protegerá grados de minusvalía, declarados como de invalidez absoluta y permanente para el trabajo.



Cuantía

La prestación corresponde a un monto fijo, será pagadero mensualmente y en forma vitalicia. La cantidad fijada para el año 2008 es de 356,20 euros. El término de la pensión solo será efectivo en caso del fallecimiento del beneficiario o por el incumplimiento de las normas fijadas para este tipo de prestaciones.



Compatibilidad

Las pensiones de invalidez SOVI, no son compatibles con la percepción de otras pensiones SOVI. También son incompatibles con las pensiones otorgadas por la Seguridad Social española. En el supuesto de que un determinado pensionista sea beneficiario de dos pensiones de manera simultánea, podrá optar por la más beneficiosa. Debido a la promulgación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, no se consideran concurrentes los beneficios de las prestaciones originadas como consecuencia de la guerra civil española, o las producidas por actos de terrorismo.