Las clases pasivas y la viudedad, orfandad e incapacidad

El Régimen de las Clases Pasivas del Estado estipula el otorgamiento de pensiones en los supuestos de viudedad, orfandad e incapacidad permanente, las cuales poseen las siguientes características para su obtención:



Pensiones de viudedad

Las pensiones de viudedad de los funcionarios acogidos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado, poseen características similares a las pensiones de viudedad otorgadas por el Régimen General de la Seguridad Social. A partir del año 2002 los beneficiarios de una pensión de viudedad, podrán mantener los beneficios ella, pese a que hayan contraído nuevamente matrimonio. Sin embargo, se deben cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento de las pensiones de viudedad. Para más información ver: Pension de viudedad.

 


Pensiones de orfandad

El límite de edad exigido para la percepción de la pensión de orfandad es de 23 o 24 años, en caso de la no superveniencia de ninguno de los padres o en el supuesto de que el beneficiario posea incapacidad permanente para el trabajo. En el último caso, se tendrá derecho al goce de una pensión de tipo permanente.



La Incapacidad permanente

Todo funcionario que posea una incapacidad permanente para el trabajo, y esta se haya producido en un acto de servicio o a causa de un acto de terrorismo, será beneficiario de una pensión de jubilación, independiente de la cantidad de cotizaciones que haya tenido.

Cabe en este mismo sentido precisar, que las pensiones extraordinarias producidas por actos de terrorismo, sea el beneficiario el afectado o sus familiares, se aplicará el 200 por ciento al haber regulador correspondiente al Cuerpo que pertenezca el funcionario, antes de su inhabilitación para el servicio activo.