Coutas y base reguladora de los derechos pasivos
Los trabajadores pertenecientes al Régimen de las Clases Pasivas, están sometidos al pago de cuotas denominadas “cuotas de derechos pasivos”. La cuantía está determinada por la aplicación de 3,86 por 100 al haber regulador de la base. Habitualmente se extraerá la cuota de la nómina del trabajador o en su caso excepcional, se deberá ingresar el monto correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Base, es el monto de dinero que el Gobierno español fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada tipo de funcionario público.
En caso en que la pensión sea efectuada en el régimen de jornada reducida, que estipula un tiempo minino o de más de un año, la cuota de los derechos pasivos será reducida de manera proporcional a la reducción que se realice en el haber regulador. En el caso de trabajadores que presten servicios como personal militar de las escalas de Complemento o Reserva Naval y no se tenga cubierto el periodo de carencia, se aplicará una cuota de derechos pasivos del 1,93 por 100.
Base reguladora
El monto de la pensión perteneciente a las Clases Pasivas del Estado, se calcula aplicando el haber regulador correspondiente al Cuerpo o categoría de un funcionario público determinado, en función a la cantidad de años de servicios efectivos prestados para el Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijó los haberes reguladores para el año 2008; los que se traducen en los siguientes montos, según grupo o subgrupo Regulador ( cifras expresadas en euros, anuales):
A1= 37.486,22
A2= 29.502,59
B= 25.834,32
C1= 22.658,51
C2= 17.926,64
*E= 15.283,87
*Agrupaciones profesionales
Al haber regulador correspondiente a cada categoría profesional, se la aplicará un porcentaje, el cual corresponderá a los años de servicios prestados. La tabla expresa primeramente los años de servicio y posteriormente el porcentaje de aplicación.
1- 1,24 | 8- 11,08 | 15- 26,92 | 22- 52,52 | 29- 78,08 |
2- 2,55 | 9- 13,73 | 16- 30,57 | 23- 56,15 | 30- 81,73 |
3- 3,88 | 10- 15,67 | 17- 34,23 | 24- 59,81 | 31- 85,38 |
4- 5,31 | 11- 17,71 | 18- 37,88 | 25- 63,46 | 32- 89,04 |
5- 6,83 | 12- 19,86 | 19- 41,54 | 26- 67,11 | 33- 92,69 |
6- 8,43 | 13- 22,10 | 20- 45,19 | 27- 70,77 | 34- 96,35 |
7- 10,11 | 14- 24,45 | 21- 48,84 | 28- 74,42 | 35 en adelante 100 |






