Caracteríticas de las pensiones de las Clases Pasivas

Las prestaciones pertenecientes a las Clases Pasivas están garantizadas como derechos irrenunciables, imprescriptibles e inembargables. Estas pensiones son administradas y entregadas por medio del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal, para las prestaciones de tipo civil; en el caso de las pensiones originadas por funcionarios militares, serán competencia de la Dirección General del Ministerio de Defensa.

Se debe precisar que serán igualmente reconocidos ciertos servicios prestados al Estado, en función del futuro otorgamiento de una jubilación correspondiente a las Clases Pasivas. Entre estos servicios efectivos, mencionamos los siguientes:


  • Trabajos ejecutados para algún Cuerpo, Escala o plaza

  • Servicios de excedencia personal, supernumerario y excedencia forzosa

  • Servicio militar (no se considerará el tiempo de su obligatoriedad)

  • Prácticas profesionales realizadas en Academias y Escuelas Militares

  • Los años que resten para el retiro en caso de retiro forzoso, en el caso de poseer algún tipo de incapacidad


Compatibilidad con otras jubilaciones

Las jubilaciones provenientes de Las Clases Pasivas del Estado son incompatibles con el otorgamiento de dos o más pensiones correspondientes a este mismo régimen. Asimismo serán incompatibles con pensiones que puedan ser reconocidas por otro régimen y con la realización de trabajos en el sector público. No son incompatibles el desarrollo de alguna actividad laboral, siempre que no corresponda al sector público, ya sea en la modalidad por cuenta ajena o propia.



Percepción de la pensión

Las prestaciones económicas se harán efectivas desde el primer día del mes siguiente de la jubilación, dado el retiro o el fallecimiento del causante de la pensión, perteneciente a este régimen.



Hecho causante de la pensión

El hecho que causará el reconocimiento y otorgamiento de la pensión de los funcionarios Públicos del Estado, poseerá algunas particularidades dependiendo de si se trata de trabajadores pertenecientes al Régimen de las Clases Pasivas del Estado, funcionarios acogidos a este régimen, o funcionarios públicos pertenecientes al sistema de la Seguridad Social en España:


a. Trabajadores perteneciente al Régimen de las Clases Pasivas del Estado: Las causas que producirán la percepción de la pensión, es la jubilación del trabajador o el retiro de la institución a la que se prestó los servicios. Asimismo de debe considerar que la jubilación puede ser forzosa, voluntaria o por la declaración de algún tipo de incapacidad permanente. Los requisitos para la jubilación son los siguientes:


  • Por incapacidad permanente, que inhabilite al trabajador para prestar el servicio encomendado.

  • Jubilaciones de tipo voluntaria: se debe poseer 60 años de edad y tener al menos 30 años de servicios reconocidos.

  • Jubilación de tipo forzosa: poseer 12 años de servicios efectivos al Estado español, y 15 años de servicios mínimos requeridos para acogerse a esta jubilación.

Cabe señalar que en el caso de no poseer estos 15 años de servicios mínimos prestados, se puede solicitar una extensión de tiempo de trabajo para completar el mínimo precisado.

En el caso de la jubilación voluntaria, se debe presentar una solicitud de jubilación de al menos tres meses de antelación de la fecha en que se pretender obtener la jubilación. La jubilación será proporcional a los años trabajados.

b. Jubilaciones de funcionarios acogidos al régimen de las Clases Pasivas del Estado: La edad ordinaria requerida es a partir de los 65 años de edad. La solicitud de jubilación puede cursarse con un mínimo de antelación de seis meses. Se puede de igual manera mantenerse activo hasta la edad de 70 años.

c. Jubilación de funcionarios públicos acogidos al régimen de la Seguridad Social: Se deberá haber cotizado al menos 35 años en el mencionado régimen para recibir el 100 por ciento de la base reguladora. En el caso de la jubilación anticipada, se otorgará a partir de los 60 años de edad, a quienes hayan tenido la condición de mutualista antes de año 1967. Para más información ver: jubilación a partir de los 60 años. En el supuesto de que algún funcionario acogido al régimen de las Clases Pasivas, posea cotizaciones efectuadas en otro régimen de la Seguridad Social española, podrá solicitar la inclusión de estas, en el cálculo total de sus cotizaciones, para la estimación total de la cuantía de su pensión.