Jubilación de funcionarios públicos

La jubilación concerniente a los funcionarios públicos está dividida entre trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social española, y los correspondientes al denominado Régimen de las Clases Pasivas. Algunos funcionarios públicos, entre los que se puede mencionar a los empleados pertenecientes a los organismos autónomos y las comunidades autónomas, usualmente pertenecen al sistema de la Seguridad Social. Ellos cotizan y reciben pensiones como cualquier otro trabajador perteneciente a este régimen. El Régimen de las Clases Pasivas, considera a empleados pertenecientes a la administración del Estado y determinados cargos públicos, que serán detallados a continuación:


  • Funcionarios civiles de la Administración del Estado

  • Funcionarios militares

  • Funcionarios de la Administración de Justicia

  • Funcionarios de las Cortes Generales

  • Funcionarios de los Organismos Constitucionales

  • Presidente del Gobierno español

  • Vicepresidente del Gobierno español

  • Ministros y Secretarios de Estado

  • Alumnos de escuelas y academias militares

  • Personal militar de las Escalas de Complemento, Reserva Naval, de tropa y marinería, que posea el derecho de pertenecer a esta institución armada hasta su posterior retiro

  • El personal interino que hace mención el articulo 1° del Decreto Ley/1965, de 23 de Septiembre

  • Registradores de la Propiedad

Los funcionarios públicos en España, dependiendo del régimen en el que se encuentren afiliados, poseerán condiciones, requisitos específicos para la percepción de una pensión. A continuación describiremos pormenorizadamente todos estos elementos, en nuestra sección sobre la jubilación de los funcionarios públicos.