Jubilación de funcionarios públicos
La jubilación concerniente a los funcionarios públicos está dividida entre trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social española, y los correspondientes al denominado Régimen de las Clases Pasivas. Algunos funcionarios públicos, entre los que se puede mencionar a los empleados pertenecientes a los organismos autónomos y las comunidades autónomas, usualmente pertenecen al sistema de la Seguridad Social. Ellos cotizan y reciben pensiones como cualquier otro trabajador perteneciente a este régimen. El Régimen de las Clases Pasivas, considera a empleados pertenecientes a la administración del Estado y determinados cargos públicos, que serán detallados a continuación:
Funcionarios civiles de la Administración del Estado
Funcionarios militares
Funcionarios de la Administración de Justicia
Funcionarios de las Cortes Generales
Funcionarios de los Organismos Constitucionales
Presidente del Gobierno español
Vicepresidente del Gobierno español
Ministros y Secretarios de Estado
Alumnos de escuelas y academias militares
Personal militar de las Escalas de Complemento, Reserva Naval, de tropa y marinería, que posea el derecho de pertenecer a esta institución armada hasta su posterior retiro
El personal interino que hace mención el articulo 1° del Decreto Ley/1965, de 23 de Septiembre
Registradores de la Propiedad
Los funcionarios públicos en España, dependiendo del régimen en el que se encuentren afiliados, poseerán condiciones, requisitos específicos para la percepción de una pensión. A continuación describiremos pormenorizadamente todos estos elementos, en nuestra sección sobre la jubilación de los funcionarios públicos.






