Prestación temporal de viudedad
Tendrán derecho a una prestación temporal de viudedad, todos aquellos cónyuges supervivientes, que no hayan sido beneficiarios de una pensión de viudedad por el incumplimiento de algún requisito exigido, entre los que podemos mencionar los siguientes:
Que el matrimonio con el fallecido haya sido menor de un año
Que la suma de la convivencia y del matrimonio con la pareja de hecho no haya excedido los 2 años
Que no hayan existido hijos en común con el fallecido
Requisitos
En lo referente a los requisitos relativos al alta y el periodo de cotización, estos serán similares a los requeridos en las pensiones de viudedad no temporal. Para más información ver: pensión de viudedad. Cabe precisar que la prestación se prolongará durante dos años y la cuantía que se abonará será la equivalente a la otorgada por la pensión de viudedad.






