Pensión de orfandad
La pensión de orfandad cubre las necesidades económicas de los hijos, que surgen como consecuencia de la muerte del causante de la pensión. Se estipula como requisito que los hijos deban ser menores de 18 años o se encuentren incapacitados para trabajar.
Beneficiarios de la pensión de orfandad
Los beneficiarios de la prestación de orfandad son:
- Los hijos del fallecido.
- Los hijos aportados por el cónyuge sobreviviente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el matrimonio tuviese una duración superior a los 2 años
- Que hubiese una convivencia con el fallecido
- La no percepción de otra pensión de la Seguridad Social
- La inexistencia de familiares con obligación y posibilidad de alimentarles
- Los hijos nacidos después del fallecimiento.
En los casos antes mencionados los hijos deben cumplir el siguiente requisito de edad:
- Menores de 18 años o mayores con una incapacidad para trabajar en un porcentaje similar que el utilizado en las valoraciones de incapacidad absoluta o gran invalidez. Para mayor información ver: pensiones de invalidez
- Menores de 22 años o de 24 años en los supuestos de orfandad absoluta o con una discapacidad de como mínimo el 33%, en aquellas situaciones en que los hijos no realicen una actividad laboral lucrativa o que realizándola no perciban unos ingresos anuales superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente.
Para los casos de huérfanos absolutos y estudiantes, la prestación se mantendrá hasta el primer día del mes posterior al comienzo del curso académico, cuando el beneficiario haya cumplido los 24 años.






