Auxilio por defunción
El beneficiario será aquel que haya pagado los gastos asociados a la defunción. Se entiende que el abono del funeral habrá sido costeado por uno de los miembros de la familia, siempre y cuando no se demuestre lo contrario. Se contempla el siguiente orden de cercanía con el difunto: cónyuge del fallecido, o sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes que conviviesen con el fallecido. En caso de que el sepelio no haya sido efectuado por los familiares, se procederá al pago a la persona que lo haya efectuado. La cuantía de la mencionada prestación es de 33,05 €.






