Invalidez total
Se define como un tipo de incapacidad en el que un determinado trabajador no puede desarrollar sus labores básicas en su actual oficio o profesión, aunque si se encuentra habilitado para otros tipos de actividades laborales.
Requisitos generales
Entre los requisitos generales para acceder a la pensiones por invalidez total, se encuentra ser menor de 65 años cuando se produzca el hecho causante de la pensión, estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta.Si existe la obligación del pago de cuotas por parte del trabajador, se deberá estar al corriente de su abono, si no lo está, la percepción de la prestación quedará condicionada al cumplimiento del pago pendiente.
Requisitos específicos de cotizaciones
Se deben cumplir los requisitos mínimos de cotizaciones, los que serán diferentes dependiendo la edad que se posea o el tipo de enfermedad. Por enfermedad laboral y accidente profesional o no profesional no se establecerá ningún periodo mínimo. Por enfermedad común, se diferenciará entre menor o mayor de 26 años de edad de la siguiente manera:
- Menor de 26 años de edad: la mitad del tiempo desde la fecha en que se cumplió los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad.
- Mayor de 26 años de edad: se exigirá un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha que se cumplió los 20 años y la fecha en que se haya producido el hecho causante de la pensión; se exige de igual forma un mínimo de 5 años de cotizaciones. Asimismo la quinta parte del periodo de cotización debe estar dentro de los 10 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Trabajos a tiempo parcial, de relevo, fijo discontinuo
En lo referente a trabajadores a tiempo parcial, con contrato de relevo y fijo o discontinuo, poseen características similares a las requeridas para la obtención de la invalidez parcial. Para más información ver: invalidez parcial
Compatibilidades
Este tipo de pensión de la Seguridad Social, no es compatible con el desarrollo de la misma actividad laboral; se deberá asimismo comunicar a la Entidad gestora la ejecución de actividades laborales, tanto por cuenta ajena como propia. Cabe precisar que en el caso de que el trabajador lograra recuperarse y pudiera reincorporase nuevamente a su anterior actividad profesional, tendrá la primera opción en caso de presentarse una plaza laboral en su anterior empresa; esto siempre y cuando el puesto esté vinculado a su capacidad profesional. Por su parte el empleador será beneficiario a una disminución del 50% de la cuota patronal, vinculada a las contingencias comunes por el periodo de dos años.






