Invalidez parcial
La invalidez parcial contempla la situación en la que un determinado trabajador se encuentre limitado en un 33% (como porcentaje mínimo estipulado para el reconocimiento de este tipo de prestación) en sus habilidades para el desarrollo de su actividad habitual. Esta condición, sin embargo, no le obstaculiza el desarrollo de su labor en sus aspectos más fundamentales.
Requisitos generales
Entre los requisitos generales para tener acceso a este tipo de pensión contributiva de invalidez, se estipula que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta. Además se debe tener menos de 65 años cuando se produzca el hecho causante. La obligación del pago de cuotas a la Seguridad Social por parte de artistas, trabajadores taurinos y representantes del comercio, deberán estar al corriente en su abono. Si no lo están, la percepción de la prestación quedará condicionada al cumplimiento del pago pendiente.
Requisitos de las cotizaciones
El periodo mínimo de cotización para la percepción de la invalidez parcial, previo a la declaración de incapacidad, establece las siguientes directrices:
a. Por enfermedad laboral y accidente profesional o no profesional: no existe ningún periodo mínimo.
b. Por enfermedad común contempla una diferenciación de entre mayores o menores de 21 años:
Mayores de 21 años: mínimo de 1.800 días incluidos dentro de los 10 años inmediatos al momento en el que se extinguió la incapacidad temporal, de la que proviene la incapacidad permanente.
Menores de 21 años: se exigen cotizaciones que correspondan a la mitad del tiempo trascurrido desde la fecha en que se cumplió los 16 años de edad, hasta la fecha en que comenzó la incapacidad temporal, más los 18 meses de la incapacidad.
Trabajos a tiempo parcial, de relevo, fijo discontinuo
En lo relacionado a trabajos cuyos contratos sean de tiempo parcial, de relevo y fijo discontinuo, se contabilizarán como periodos de cotizaciones las horas trabajadas, ordinarias o extras, y posteriormente se calculará su equivalencia en días teóricos de cotizaciones. Para el cálculo de los días teóricos se siguen las siguientes reglas:
1) El número de horas trabajadas se dividirá por 5.
2) La fracción de día se computará como un día completo.
3) El periodo de 10 años, en el cual se encuentra el mínimo de cotizaciones obligatorias, aumentará en proporción a la reducción de la jornada laboral realizada, en comparación con la jornada habitual de la misma actividad.
Importe y abono de la pensión
El importe de la prestación se basa en una indemnización a tanto alzado (importe fijo) y corresponderá a 24 mensualidades de la base reguladora. En caso de no haber existido incapacidad temporal previa, debido a que el beneficiario no contase con esa protección, se considerará la base reguladora que corresponda a la de incapacidad temporal, en el supuesto de tener derecho a esta prestación. El abono se realizará mediante un pago único y se garantizará la percepción de un monto determinado. La prestación tributa en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Compatibilidades
La percepción de esta pensión se puede ejecutar simultáneamente con el desarrollo de un trabajo, por cuenta ajena o cuenta propia y la continuación de la actividad laboral previa.






