Lesiones permanentes no invalidantes

Son lesiones, deformidades o mutilaciones de índole permanente provocadas por accidentes o enfermedades laborales. Estos tipos de incapacidades a pesar de ser de carácter duradero, no implican la condición de invalidante. En este mismo sentido, cabe señalar que las mermas físicas antes mencionadas, no restringen necesariamente la posibilidad de que un determinado trabajador continúe ejerciendo una labor en una determinada empresa.



Requisitos

Para la obtención de la prestación, el trabajador debe estar afiliado a algún Régimen de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada a la de alta.De igual forma se debe obtener el alta médica dada la curación del paciente. Otro requerimiento solicitado es la inclusión de la afección en el baremo oficial de la lesión o la mutilación de la cual se está afectado. El Baremo Estatal del Sistema de Dependencia (aprobado mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril), contempla la valoración respecto a las situaciones de dependencia de una determinada persona, los cuales enunciaremos de manera general.

En lo referente a actividades o capacidades:

  • Comer o beber

  • Regulación de la micción-defecación

  • Lavarse

  • Otros cuidados personales

  • Vestirse

  • Mantenimiento de la salud

  • Transferencias corporales (actividades como sentarse, tumbarse por ejemplo)

  • Desplazarse dentro y fuera del hogar

  • La toma de decisiones


En lo relacionado a los tipos de dependencia, estipula las siguientes:


  • Dependencia moderada

  • Dependencia severa

  • Gran dependencia


Igualmente se establece un baremo específico para menores de tres años de edad y la ampliación del permiso de maternidad, en el supuesto de tener un hijo con discapacidad. Finalmente se determinan las normas para el acceso y uso por parte de los discapacitados de los espacios públicos urbanos y las edificaciones.



Cuantía y pago

La cuantía de la prestación vendrá determinada por el baremo oficial, cuya última actualización data del 1 de mayo de 2005. Para los casos anteriores se procederá a la aplicación del baremo anterior. Dicha cantidad podrá ser incrementada de un 30% a un 50% en aquellos casos en que haya existido una responsabilidad empresarial. El pago correspondiente será abonado de forma única mediante la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, perteneciente a la Seguridad Social.



Compatibilidad e Incompatibilidad

Las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes son compatibles con cualquier actividad laboral, sin embargo no son compatibles con la prestación por invalidez permanente en ninguna de sus modalidades a excepción de que las lesiones, las deformidades o las mutilaciones sean tratadas independientemente de los factores considerados para la invalidez de tipo permanente.

En aquellos casos en los que el afectado proceda a una revisión y obtenga resultados que concluyan en un empeoramiento de su condición, se podrá acceder a la prestación de incapacidad permanente. La solicitud de este tipo de prestación se debe realizar en la dirección provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), donde el interesado tenga domicilio. La solicitud debe cursarse en un máximo de 135 días.