Inabilitación transitoria
Es una prestación que cubre los supuestos en los que un trabajador deba causar una baja temporal en su actividad laboral, debido a un accidente o enfermedad y necesita
de la atención sanitaria otorgada por la Seguridad Social española.
El reconocimiento de la enfermedad o accidente para la obtención de esta prestación, le corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). En caso de estar afiliado a una Mutua, le corresponderá a ella la cobertura por incapacidad temporal del trabajador por casos de contingencias comunes.
Hechos causantes
Las causas que provocan la baja laboral serán las enfermedades comunes o laborales así como los accidentes de naturaleza profesional o no profesional, siempre y cuando el trabajador no pueda realizar su actividad laboral y esté cubierto por la asistencia sanitaria proporcionada por la Seguridad Social. Cabe precisar que en los casos de enfermedad de tipo profesional, los periodos necesarios para la observación médica también estarán incluidos como períodos de baja.
Beneficiarios
Para ser beneficiario de esta prestación se debe ser un trabajador por cuenta ajena, independientemente del Régimen al que se pertenezca siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. De igual manera se puede ser un empleado por cuenta propia, en el caso que se haya incluido dicha prestación en las cotizaciones.
Requisitos
Entre los requisitos para el acceso a la prestación por incapacidad temporal, se debe tener en consideración la categoría del trabajador en el siguiente sentido:
- Trabajadores por cuenta ajena: Se deberá estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta, en el momento del hecho causante de la incapacidad temporal. Asimismo se debe permanecer afiliado mientras se reciba la asistencia sanitaria.En relación al periodo mínimo de cotización, se establece que en los últimos 5 años inmediatos al hecho causante, deberán haberse cotizado al menos 180 días en el supuesto de enfermedad común. Para los demás supuestos no será necesario cubrir un periodo mínimo de cotización.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, traducirán su periodo de cotización en estimaciones de días teóricos trabajados, tal como se establece para las pensiones por invalidez parcial
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos: Estos trabajadores tienen la obligación desde el 1 de enero del 2008 de cubrir la opción de las prestaciones de incapacidad temporal, a excepción de los trabajadores pluriempleados. Las características de la prestación son las mismas que se definen en el Régimen General. El trabajador deberá realizar una declaración de su situación en el modelo oficial correspondiente y presentarla en los 15 días siguientes a la fecha que se produjo la baja. Asimismo se debe hacer una presentación, en el caso que la incapacidad temporal se prolongue.
Cuantía para ambos grupos de trabajadores
La base reguladora para el cálculo de la cuantía de la prestación, será la base de cotización que corresponda al mes precedente en el que el trabajador causó la baja. Dicha cantidad se dividirá por 30. La cuantía se debe calcular conforme a la base reguladora y la aplicación de los porcentajes correspondientes, dependiendo del tipo de enfermedad o accidente sufrido:
- Por enfermedad común y accidente no laboral: el porcentaje será de un 60% de la base reguladora y se pagará durante la baja, desde el día cuarto al vigésimo, ambos inclusive. El porcentaje asciende al 75% desde el día vigésimo primero.
- Por Enfermedad o accidente profesional: el porcentaje aplicado es del 75% desde el siguiente día en que se efectúa la baja, siempre que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
Plazos
Los plazos para la aplicación de la prestación serán de 12 meses, prorrogables por otros 6, sí durante este tiempo se estima la posibilidad de curación.
Cabe señalar que los periodos de observación de la enfermedad profesional corresponden a seis meses prorrogables por otros seis, cuando justifiquen la necesidad de diagnósticos y análisis del estado actual de la afección de salud.






