Inabilitación transitoria

Es una prestación que cubre los supuestos en los que un trabajador deba causar una baja temporal en su actividad laboral,‭ ‬debido a un accidente o enfermedad y necesita‭
de la atención sanitaria otorgada por la Seguridad Social española.‭
El reconocimiento de la enfermedad o accidente para la obtención de esta prestación,‭ ‬le corresponde al INSS‭ (‬Instituto Nacional de la Seguridad Social‭)‬.‭ ‬En caso de estar afiliado a una Mutua,‭ ‬le corresponderá a ella la cobertura por incapacidad temporal del trabajador por casos de contingencias comunes.


Hechos causantes
Las causas que provocan la baja laboral serán las enfermedades comunes o laborales así como los accidentes de naturaleza‭  ‬profesional o no profesional,‭ ‬siempre y cuando el trabajador no pueda realizar su actividad laboral y esté cubierto por la asistencia sanitaria proporcionada por la Seguridad Social. Cabe precisar que en los casos de enfermedad de tipo profesional,‭ ‬los periodos necesarios para la observación médica también estarán incluidos como períodos de baja.


Beneficiarios

Para ser beneficiario de esta prestación se debe ser un trabajador por cuenta ajena,‭ ‬independientemente del Régimen al que se pertenezca siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.‭ ‬De igual manera se puede ser un empleado por cuenta propia,‭ ‬en el caso que se haya incluido dicha prestación en las cotizaciones.


Requisitos
Entre los requisitos para el acceso a la prestación por incapacidad temporal,‭ ‬se debe tener en consideración la categoría del trabajador en el siguiente sentido:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Se deberá estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta,‭ ‬en el momento del hecho causante de la incapacidad temporal.‭ ‬Asimismo se debe permanecer afiliado mientras se reciba la asistencia sanitaria.‭En relación al periodo mínimo de cotización,‭ ‬se establece que en los últimos‭ ‬5‭ ‬años inmediatos al hecho causante,‭ ‬deberán haberse cotizado al menos‭ ‬180‭ ‬días en el supuesto de enfermedad común.‭ ‬Para los demás supuestos no será necesario cubrir un periodo mínimo de cotización.‭

En el caso de trabajadores a tiempo parcial,‭ ‬traducirán su periodo de cotización en estimaciones de días teóricos trabajados,‭ ‬tal como se establece para las pensiones por invalidez parcial
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  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos: Estos trabajadores tienen la obligación desde el‭ ‬1‭ ‬de enero del‭ ‬2008‭ ‬de cubrir la opción de las prestaciones de incapacidad temporal,‭ ‬a excepción de los trabajadores pluriempleados.‭ ‬Las características de la prestación son las mismas que se definen en el Régimen General.‭ ‬El trabajador deberá realizar una declaración de su situación en el modelo oficial correspondiente y presentarla en los‭ ‬15‭ ‬días siguientes a la fecha que se produjo la baja.‭ ‬Asimismo se debe hacer una presentación,‭ ‬en el caso que la incapacidad temporal se prolongue.


Cuantía para ambos grupos de trabajadores
La base reguladora para el cálculo de la cuantía de la prestación,‭ ‬será la base de cotización que corresponda al mes precedente en el que el trabajador causó la baja.‭ ‬Dicha cantidad se dividirá por‭ ‬30.‭ ‬La cuantía se debe calcular conforme a la base reguladora y la aplicación de los porcentajes correspondientes,‭ ‬dependiendo del tipo de enfermedad o accidente sufrido:

  • ‬Por enfermedad común y accidente no laboral:‭ ‬el porcentaje será de un‭ ‬60%‭ ‬de la base reguladora y se pagará durante la baja,‭ ‬desde el día cuarto al vigésimo,‭ ‬ambos inclusive.‭ ‬El porcentaje asciende al‭ ‬75%‭ ‬desde el día vigésimo primero.
  • ‬Por Enfermedad o accidente profesional:‭ ‬el porcentaje aplicado es del‭ ‬75%‭ ‬desde el siguiente día en que se efectúa la baja,‭ ‬siempre que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.



Plazos
Los plazos para la aplicación de la prestación serán‭  ‬de‭ ‬ 12‭ ‬meses,‭ ‬prorrogables por otros‭ ‬6,‭ ‬sí durante este tiempo se estima la posibilidad de curación.‭
‬Cabe señalar que los periodos de observación de la enfermedad profesional corresponden a seis meses prorrogables por otros seis,‭ ‬cuando justifiquen la necesidad de diagnósticos y análisis del estado actual de la afección de salud.