Jubilación contributiva ordinaria
Definición
La pensión de jubilación contributiva ordinaria es una prestación económica compuesta por una pensión de tipo vitalicia de carácter irrenunciable. Está incluída en todos los regímenes de la Seguridad Social y con ella se trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, una vez que el trabajador, debido al cumplimiento de la edad determinada para este tipo de jubilación, concluye su actividad laboral o se haya dado término a la vida laboral.
Su objetivo principal es otorgamiento de recursos económicos una vez se ha dejado de trabajar a modo compensatorio. Está regulada mediante la Ley General de la Seguridad Social tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. Se encuentra destinada a todos los españoles y residentes legales que ejerzan una actividad económica en territorio español.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es el órgano competente para el reconocimiento y la gestión de las prestaciones económicas, denominadas como pensiones y ellas abarcan a todos aquellos ciudadanos que sean posibles beneficiarios de cualquiera de las modalidades de jubilación, a excepción de los Trabajadores del Mar que son regulados a través del ISM (Instituto Social de la Marina).
Beneficiarios
Los beneficiarios incluyen a todas las personas que estén afiliadas al Régimen General y que ostenten los requisitos de edad, exigencias mínimas en las cotizaciones y cumplan con las causantes estipuladas. Dentro de la especificaciones que posee este tipo de jubilación podemos mencionar:
El deber de estar afiliado al sistema y en situación de alta: se debe encontrase inscrito en el Sistema de la Seguridad Social en el momento de la jubilación.
Asimismo, para ser beneficiario, considera las situaciones de alta o asimiladas a la de alta. Las situaciones de asimiladas de alta, son las que se presentan cuando un trabajador ha cesado de trabajar o su situación laboral se encuentra en suspenso. Entre ellas se pueden distinguir:
Periodos de inactividad laboral entre diferentes trabajos.
La condición de desempleo involuntario registrado como tal en la oficina de empleo correspondiente que perdure en el tiempo y que implique el agotamiento de los subsidios y prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Primer año de la reserva del empleo del periodo contemplado para el cuidado de los hijos.
Excedencia laboral forzosa o por cargos públicos.
Edad de la jubilación
Se debe tener la edad de 65 años cumplidos al momento de la jubilación. Esta condición será exigida para percibir las prestaciones, cuando no se posea la condición de alta en el Sistema de la Seguridad Social española. Existen a la vez excepciones a esta norma de edad, entre las que mencionamos los siguientes tipos de jubilaciones:
Jubilación anticipada: desde los 60 años por ser mutualista; desde los 61 años sin ser mutualista
Jubilación parcial
Jubilación a los 64 años
Jubilación de los trabajadores de la minería, bomberos, de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas en general y profesionales taurinos
Jubilación flexible
Jubilación de empleados minusválidos. Se debe acreditar una discapacidad igual o superior al 45%
Periodos de cotización
Los periodos de cotización para situación de alta y asimilada a la de alta son:
Se debe haber cotizado un mínimo de 15 años; como requisito dos años de cotizaciones deben haber sido realizados durante estos 15 años de actividad laboral.
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