Jubilación Parcial
La jubilación y el desarrollo de una actividad laboral, mediante la contratación a tiempo parcial, pueden ser simultáneas mediante la modalidad de la jubilación parcial desde los 60 años de edad; está contemplada desde cualquier Régimen de la Seguridad Social. A su vez se puede realizar una contratación de relevo con otro trabajador en situación de desempleo o con aquel que ya posea un contrato de duración previamente establecida con la empresa. Las condiciones variarán dependiendo del tipo de contrato.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Requisitos son los 65 años de edad; la edad debe ser real, no debe tener contemplada reducciones de edad para jubilación. El contrato laboral podrá ser a tiempo total o parcial. La reducción de la jornada laboral, estipula un porcentaje máximo del 75%, reducción.
Jubilacion parcial con contrato de relevo
Los requisitos somTener 60 años cumplidos o más; la edad debe ser real, no debe tener contemplada reducciones de edad para la jubilación. El contrato de relevo es obligatorio, con el objeto de cubrir la baja de su actividad laboral en la empresa. Se debe poseer cotizaciones de al menos 18 años y al menos dos años de antigüedad en la empresa. La modalidad del contrato debe ser a tiempo completo. La reducción máxima de la jornada laboral debe ser de 85% El jubilado parcial será contemplado en calidad de pensionista en lo relacionado al reconocimiento de prestaciones de salud del tipo médicas y farmacéuticas; tendrá derecho asimismo a todas las prestaciones ofrecidas por los servicios sociales de España.
El trabajador favorecido por la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en el momento que sea estimado pertinente. Pago de jubilación El pago de las prestaciones (o salario) en la jubilación parcial, está relacionado con la reducción de la jornada. A modo de ejemplo: si se decide la reducción de la jornada en un 75%, será este porcentaje el cual será contemplado como jubilación; el 25% restante será retribuido salarialmente por parte de la empresa en la cual se trabaje. Cuantía La cuantía se debe considerar en relación a la base reguladora. En este caso determinado no se aplicarán los coeficientes reductores en relación a la edad oficial de jubilación.
La pensión será determinada tomando en cuenta el día que se termine el trabajo de jornada completa y la reducción porcentual de la jornada laboral. El monto resultante prohíbe que la cuantía sea inferior a la pensión mínima vigente. En la siguiente tabla se expresan las cantidades establecidas por ley, en relación a las cotizaciones y sus correspondientes porcentajes en la base reguladora.
años de cotizaciones | Porcentajes (base reguladora) |
15 años | 50 % |
16 años | 53 % |
17 años | 56 % |
18 años | 59 % |
19 años | 62 % |
20 años | 65 % |
21 años | 68 % |
22 años | 71 % |
23 años | 74 % |
24 años | 77 % |
25 años | 80 % |
26 años | 82 % |
27 años | 84 % |
28 años | 86 % |
29 años | 88 % |
30 años | 90 % |
31 años | 92% |
32 años | 94 % |
33 años | 96 % |
34 años | 98 % |
35 años | 100 % |






