Jubilación Flexible

Esta modalidad de jubilación es similar a la jubilación parcial, pero el proceso a seguir es diferente. Podrán acceder los trabajadores jubilados de todos los Regímenes de la Seguridad Social, excepto los pertenecientes a los Regímenes Especiales como los Funcionarios Civiles del Estado, trabajadores las Fuerzas Armadas y el personal de servicio de la Administración de Justicia.

 

En este caso, el trabajador pasa a ser pensionista de acuerdo con las circunstancias propias de su situación concreta. Es posteriormente cuando decide la reincorporación al trabajo a tiempo parcial. La jornada que podrá realizar el pensionista estará limitada entre un mínimo de 25% y un máximo del 85% del tiempo correspondiente a una jornada completa.

 

La prestación económica de la pensión se verá minorada en la parte proporcional a la jornada laboral que ejercerá el pensionista de jubilación flexible y se contabilizará desde el primer día de incorporación al puesto de trabajo. Se debe comunicar oficialmente la realización del trabajo, y en caso de incumplimiento de esta notificación, causará la penalización al pensionista con la obligación de devolución del importe indebidamente percibido. Sin embargo, la correcta ejecución de esta modalidad puede ser beneficiosa, dado que el cálculo de la pensión después de realizar la jornada parcial puede mejorar las condiciones de la futura pensión. En este mismo sentido una vez se haya terminado con la actividad laboral, se debe comunicar esta nueva situación a la Entidad gestora que incorporará las nuevas aportaciones y efectuará un nuevo cálculo.

 

La jubilación flexible no presenta inconvenientes con las prestaciones por incapacidad temporal y maternidad procedentes de algún tipo de actividad realizada a tiempo parcial. En este mismo sentido cabe mencionar que este tipo de pensión presenta impedimentos con las pensiones de incapacidad permanente que correspondan a actividades ejecutadas posteriormente a la concesión de la pensión de jubilación en cualquiera de los regímenes existentes. A diferencia de la jubilación parcial, aquí no es necesario la contratación de otro trabajador bajo ningún supuesto, dado que se trata de una reincorporación a la vida laboral, no un cese progresivo de la actividad.

 

 

Compatibilización con otros tipos de pensiones

Este tipo de pensión no es compatible con las pensiones de incapacidad permanente, que estén vinculadas a trabajos realizados, tras el conocimiento de la pensión de jubilación, no importando el régimen que las produzca. Son compatibles con las pensiones de incapacidad temporal, maternidad o vinculadas a labores de tiempo no completo.