Jubilación anticipada de trabajadores minusválidos
Esta modalidad de jubilación anticipada solo está disponible para los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos, sin ningún tipo excepciones:
Un grado de minusvalía de al menos 65%.
Pertenecer a uno de los siguientes regímenes: Régimen General, Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de Trabajadores del Mar y Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Ser trabajadores por cuenta ajena y realizar una actividad retribuida.
Estar de alta o situación asimilada. En ningún caso se podrá estar en situación de baja, dado que no se puede anticipar la jubilación con este supuesto.
El proceso para la aplicación de esta modalidad de jubilación es el siguiente:
Se aplican coeficientes especiales al tiempo efectivamente trabajado, en función del grado de minusvalía, así como el apoyo de un tercero y se obtiene un periodo de tiempo que se descuenta de la edad ordinaria de jubilación; de esta forma se obtiene una nueva edad con las mismas características que correspondería en la edad general.
Los coeficientes a aplicar son:
grado de minusvalía igual o superior al 65%: coeficiente del 0,25
grado de minusvalía igual o superior al 65% y acreditación de otra persona para el desarrollo de una vida básica: coeficiente del 0,50
Para la contabilización del tiempo realmente trabajado, existen particularidades en el descuento de las ausencias al trabajo, que contemplan excepciones en los siguientes casos:
- Motivos de baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente laboral.
- Motivos de suspensión de la actividad laboral por maternidad, adopción, acogimiento o situación de riesgo en el embarazo.
- Faltas debidamente permitidas con derecho a pago, definidas mediante disposiciones laborales correspondientes.
Asimismo es importante la acreditación de la minusvalía del trabajador. Es necesario demostrar la existencia de la minusvalía, así con el grado de la misma, mediante un certificado. Para obtener dicho certificado debe solicitarse en el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) o el órgano competente en dicha materia en la comunidad autónoma correspondiente.
En algunos casos es posible encontrar ciertas dificultades debido a la delegación de competencias en dichas instituciones, en este caso la tramitación será llevada a cabo por la organización que posea la competencia para dicho trámite.
Caso especial para la jubilación anticipada de trabajadores minusválidos.
Los trabajadores minusválidos que tuvieron la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967 pueden acogerse de igual forma a la posibilidad de una reducción en la edad para el acceso a la jubilación, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para dicha condición de mutualista, es decir una jubilación anticipada desde los 60 o 61 años.
Para determinar en esta situación el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión, se tendrá en cuenta la edad real del trabajador. En primer lugar se aplicarían las reglas de minusválidos para fijar una edad “ordinaria” y a continuación las propias de mutualista.






