Jubilación anticipada por grupo o actividad profesional
La jubilación anticipada está dirigida a actividades laborales determinadas, que poseen requisitos especiales dentro del régimen general. Entre estas encontramos los siguientes grupos o actividades laborales:
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Trabajos incluidos dentro del Estatuto Minero: Se trata de un colectivo especial, aquellos que no se encuentran integrados en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, podrán rebajar la edad para su jubilación gracias a la aplicación de coeficientes reductores, siempre que las condiciones laborales a las que se exponen tengan un alto grado de peligrosidad, toxicidad, penosidad e insalubridad establecidas en la ley.
La edad será reducida en un periodo de tiempo equivalente a la aplicación del coeficiente en función de la categoría profesional, sin incluir las faltas laborales, las bajas médicas y ausencias con derecho a pago (periodo efectivamente trabajado).
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Personal de vuelo de trabajos aéreos: El procedimiento que se sigue es similar al caso anterior, incluyendo a los trabajadores mencionados en la Ordenanza Laboral. Igualmente se aplicaran coeficientes reductores de edad en relación a la categoría y el trabajo efectivamente realizado.
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Trabajadores ferroviarios: Dichos trabajadores podrán beneficiarse con una reducción de edad de jubilación en función con la escala definida para este colectivo. Como dato significativo debemos resaltar que el periodo efectivo trabajado será computado por años redondeando a la alta o a la baja desde los 6 meses.
En los tres supuestos anteriores se debe precisar, que la reducción de edad y el cómputo del período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión sea causada en cualquier otro régimen distinto al General.
Artistas: como requisito fundamental los beneficiarios deberán estar en la situación de alta o asimilada a la de alta en el momento de la solicitud, no cabe la excepción de otros supuestos especiales:
Los cantantes, trapecistas y bailarines. Tendrán derecho a la percepción de la jubilación desde los 60 años, sin la necesidad de aplicar los coeficientes reductores usados en otras categorías, siempre y cuando hayan desarrollado esta actividad laboral durante un periodo mínimo de 8 años, comprendidos en los 21 años inmediatos a la solicitud de la pensión.
Otros artistas no incluidos en la agrupación anterior, podrán igualmente beneficiarse de la reducción de la edad de jubilación, anticipándola incluso hasta los 60 años, en cuyo caso se aplicará una reducción del 8% por cada año no trabajado hasta los 65 años.
Profesionales taurinos: existe una diferenciación clara en dependencia de la actividad que desarrollan los trabajadores de este colectivo; se les permite realizar una jubilación anticipada bajo condiciones especificas. Todos ellos deben estar efectivamente en una situación de alta o asimilada.
a) desde los 55 años de edad y con un mínimo de entre 150 y 200 actuaciones para el nivel 1: matadores de toros, novilleros, rejoneadores, picadores, toreros cómicos y banderilleros.
b) desde los 60 años y con un mínimo de 250 actuaciones para el nivel 2: los puntilleros.
c) A los 65 años generales y 250 actuaciones, pero con posibilidad de reducción de la edad mediante coeficiente reductores de 8% por año descontado; para los integrantes del nivel 3: mozos de estoques y los correspondientes ayudantes.






